Decisión nº C866-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903490

Decisión nº C866-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C866-10

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Providencia

Requirente: María López Valenzuela

Ingreso Consejo: 16.11.2010

En sesión ordinaria N° 219 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C866-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 194 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre del año 2010 doña María López Valenzuela solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, dependiente de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, copia de las actas de votación de la reforma de los estatutos llevada a cabo el 2 de noviembre de 2010 en el Sindicato Interempresa Gesic-Ripley, el listado de la votación, el acta de escrutinio y copia de los estatutos de la misma organización sindical.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Inspector Comunal del Trabajo de Providencia estimó que la información requerida podía afectar derechos de terceros, por lo que procedió a comunicar la antedicha solicitud al Sindicato de Trabajadores Interempresa Gesic-Ripley, mediante el Ordinario N° 1.519, de 22 de noviembre de 2010, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quien, por intermedio de su directorio, a través de una presentación realizada ante dicho órgano en la misma fecha, manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, fundado en que su divulgación afectaría el derecho a la libertad sindical de los miembros de la organización sindical.

3) RESPUESTA: Mediante el Oficio Ordinario N° 1.523, de 23 de noviembre de 2010, el Inspector Comunal del Trabajo de Providencia denegó al requirente la información solicitada, en virtud de la oposición deducida en tiempo y forma por el Sindicato de Trabajadores Interempresa Gesic-Ripley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

4) AMPARO: Doña María López Valenzuela, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información el 29 de noviembre del año 2010, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, fundamentándolo en que dicho órgano le denegó la información que solicitó en virtud de la oposición manifestada por el Sindicato de Trabajadores Interempresa Gesic-Ripley, y argumentando que:

a) La vulneración alegada por la organización sindical no puede tener lugar, por cuanto la solicitud de información dice relación con una modificación estatutaria que no influye en la creación del sindicato o en el derecho de asociación de las personas que deseen integrar una organización sindical, más aún si la misma Ley de Transparencia establece once principios rectores del derecho de acceso a la información pública

b) A pesar que la propia Ley de Transparencia no le exige indicar el motivo de la solicitud, debe señalar que el interés de la misma radica en una eventual transgresión de las normas que gobiernan la modificación estatutaria e incluso la comisión de eventuales delitos que pudieren haberse cometido bajo el afán de forzar una modificación en donde no se realizó votación alguna y menos se respetaron los quórum exigidos por la Ley.

c) Dicha modificación tuvo lugar a propósito de la negativa de la empresa Ripley para negociar con sindicatos interempresa, lo cual fue comunicado con fecha 29 de octubre del año 2010, mientras que la modificación estatutaria es de fecha 2 de noviembre del año 2010, lo que naturalmente hace dudar en cuanto a la forma como se procedió.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo trasladándolo mediante el Oficio N° 2.592, de 6 de diciembre del año 2010, al Inspector Comunal del Trabajo de Providencia, a quien se solicitó remitir copia de todos los documentos incluidos en el procedimiento de notificación al tercero involucrado, incluyendo copia del escrito mediante el cual la solicitud fue puesta en conocimiento de dicho tercero, de los documentos que acreditaran la notificación de dicho documento y del escrito en cuya virtud el tercero ejerció su derecho de oposición, además de copia de la solicitud de información presentada por el reclamante. A través del Ordinario N° 1.652, de 22 de diciembre de 2010, el Inspector Comunal del Trabajo de Providencia, en respuesta al antedicho traslado, adjuntó, entre otros, copia de los siguientes documentos:

a) Copia del formulario del sistema de gestión de solicitudes, que contiene una edición de la solicitud que, según se indica en el mismo documento, fuera formulada por la reclamante a través del correo electrónico N° AL003P-0004215, el 16 de noviembre de 2010 y en cuya virtud solicitó el acta de votación de la reforma de los estatutos llevada a cabo el 2 de noviembre del año 2010 en el Sindicato Interempresa Gesic-Ripley, el listado de la votación, el acta de escrutinio y los estatutos de la misma organización sindical.

b) Copia del Ordinario N° 1.519, de 22 de noviembre de 2010, dirigido al Sindicato de Trabajadores Interempresa Gesic-Ripley, con inclusión del acta de notificación del mismo.

c) Carta del Sindicato de Trabajadores Interempresa Gesic-Ripley, de 22 de noviembre de 2010, mediante la cual dicha organización sindical se opone a la entrega de la información solicitada por estimar que atenta contra la libertad sindical.

d) El Ordinario N° 1.523, de 6 de diciembre del año 2010 dirigido a la requirente, por medio del cual se le da respuesta a su solicitud de información, denegando lo requerido en virtud de la oposición del tercero.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso trasladar el amparo al Sindicato de Trabajadores Interempresa Gesic-Ripley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, lo que se hizo efectivo mediante el Oficio N° 2.597, de 6 de diciembre de 2010, dirigido al representante legal de dicha organización sindical, quien por su parte, a través de una presentación ingresada a este Consejo el 16 de diciembre de 2010, a la cual concurrieron también la Secretaria y el Tesorero de la misma organización sindical, evacuó sus descargos señalando en resumen lo siguiente:

a) Tanto la Empresa Ripley como el Sindicato de Trabajadores Interempresa Gesic-Ripley son instituciones de carácter privado, por lo que la Ley de Transparencia no les resulta aplicable, y en virtud de ello la organización sindical que representa no está obligada a cumplir con el requerimiento de la especie.

b) Sin perjuicio de lo anterior, argumenta que con respecto a la información solicitada tiene lugar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, puesto que la divulgación de la información solicitada afecta los derechos de carácter comercial o económicos del...

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