Decisión nº C979-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903966

Decisión nº C979-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C979-13

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Jorge Navarro Puschel

Ingreso Consejo: 26.06.2013

En sesión ordinaria Nº 470 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C979-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2013, don Jorge Navarro Puschel solicitó a la Superintendencia de Pensiones la entrega de una copia del documento N° 8.732, de 22 de marzo de 2012, emitido por el Departamento Técnico de Invalidez y Ergonomía de esa Superintendencia.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de junio de 2013 don Jorge Navarro Puschel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del término legal.

3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° 2.710, de 2 de julio de 2013, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicitó al recurrente subsanar su amparo, a fin de que acompañara copia de la solicitud de información de 14 de mayo de 2013, donde constara la recepción de la misma por parte del organismo reclamado y la fecha de su presentación; y adjuntara copia de la respuesta entregada por la Superintendencia de Pensiones, si la hubo. El peticionario, mediante correo electrónico de 9 de julio de 2013, adjuntó copia de la solicitud y su respectivo comprobante de recepción, de 14 de mayo de 2013.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): En el presente caso el Consejo acordó aplicar un Sistema Anticipado de Resolución de Controversias. Además, a propósito de dicho procedimiento, se le solicitó al requirente acompañara a esta Corporación, en caso de disconformidad, de su certificado de nacimiento y el certificado de defunción de su padre. No obstante la realización de esas gestiones, éstas tuvieron resultados infructuosos. Con todo, la Superintendencia de Pensiones señaló haber respondido a la solicitud, mediante el Ord. Nº 11.752, de 24 de mayo de 2013. El solicitante, a su vez, adjuntó los certificados requeridos.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 3.345, de 7 de agosto de 2013, confirió traslado a la Sra. Superintendenta de Pensiones...

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