Decisión nº C1254-12 Y C1255-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904006

Decisión nº C1254-12 Y C1255-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1252-12, C1253-12, C1254-12 Y C1255-12

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)

Requirente: Marco Correa Pérez

Ingreso Consejo: 29.08.2012

En sesión ordinaria N° 387 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparos Roles C1252-12, C1253-12, C1254-12 y C1255-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; D.F.L. N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Marco Correa Pérez, en las fechas que se indicarán, solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante, también e indistintamente “SBIF”), que le proporcionara la siguiente información:

a) Solicitud del 16 de julio de 2012 (Amparo C1253-12): Citando una supuesta falla informática de la empresa Xerox –que prestaría servicios externalizados de envío de cartolas de cuentas corrientes al Banco de Chile– que hizo que se enviaran a una cantidad indeterminada de clientes, el estado de sus cuentas corrientes a titulares distintos de los receptores de dicha información, requirió a la SBIF que le informara (i) cuantas auditorías ha efectuado dicho órgano al Banco de Chile y al total de empresas a la cual dicho Banco ha externalizado sus servicios para los períodos 2009, 2010, 2011 y 2012, detallando (ii) cuántas corresponden a auditorías de procesos, informáticas y de riesgos, y, en caso de existir, (iii) indicar si se informaron debilidades en el sistema de control en la tercerización de servicios de dicho banco. Asimismo, solicitó que se le informara (iv) si durante el mismo período de tiempo existen revisiones de la SBIF a informes AT-801 efectuadas a dicho banco y empresas que prestan servicios tercerizados al Banco; y, en caso de existir tales informes, que se indique (v) la cantidad de revisiones, (vi) si en la revisión efectuada se probó el control o se detectó la debilidad que provocó el error en la empresa externa al remitir a cliente en forma errada las cartolas de sus cuentas corrientes y, (vii) para cada revisión que exista, indicar la empresa auditora que emitió el informe, y, por último, (viii) indicar si las revisiones, si es que existen, efectuadas al Banco de Chile y empresas mencionadas, se habían detectado las debilidades de control interno que provocaron el error de la empresa Xerox y (ix)si existió un plan de acción que permitiera mitigar la debilidad detectada.

b) Solicitud del 25 de julio de 2012 (amparo C1252-12): El Sr. Correa Pérez solicitó a la SBIF que le informara (i) la cantidad de casos informados a la Unidad de Inteligencia Financiera ocurridos en los años 2011 y 2012 (hasta junio de 2012) por concepto de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, detallando el banco o institución financiera informante; (ii) las acciones o instrucciones impartidas durante 2012 a las instituciones financieras fiscalizadas por dicho órgano para la prevención de los delitos mencionados; (iii) si se han efectuado acciones legales, indicando la cantidad de casos durante el año 2012; y (iv) la cantidad de revisiones efectuadas a bancos o instituciones financieras por parte de la Superintendencia, para fiscalizar el grado de cumplimiento de la normativa relativa a compliance durante los períodos 2011 y 2012.

c) Solicitud del 25 de julio de 2012 (amparo C1255-12): El Sr. Correa Pérez solicitó a la SBIF que le otorgara información relativa a la (i) cantidad de personas que componen la unidad que vela por el cumplimiento de las normas de compliance en la SBIF, detallando identificación y formación profesional, evaluación de desempeño para el año 2011. Además, solicitó se indiquen (ii) las materias a nivel macro que fiscalizan en la Superintendencia, objetivos generales y dominios IT, considerando la evaluación al 31 de diciembre de 2011, indicando el grado de cumplimiento y nivel de riesgo para cada dominio IT que evalúan y el modelo de madurez para cada área de la SBIF y sus procesos.

d) Solicitud del 1° de agosto de 2012 (amparo C1254-12): Haciendo presente que en la Región de la Araucanía existen 1500 denuncias por retiros improcedentes de cuentas corrientes bancarias, solicitó que se le informara: (i) la cantidad de fiscalizaciones que ha efectuado la SBIF a todas las instituciones bancarias y financieras que le permitan asegurar que los controles de dichas instituciones son suficientes, adecuadas y preventivas en la detección de fraudes y delitos informáticos en cuentas corrientes bancarias, tarjetas de crédito y tarjetas de debito; (ii) cantidad de revisiones a planes de contingencias, mitigación y prevención de delitos o fraudes informáticos en contra de cuentas corrientes bancarias, tarjetas de crédito y tarjetas de debito, efectuadas por dicho órgano a todas las instituciones que fiscaliza; (iii) cantidad de revisiones o fiscalizaciones efectuadas por la SBIF a la empresa TRANSBANK y empresas relacionadas, así como también a los terceros que prestan servicios tercerizados a dicha empresa; (iv) indicando si la SBIF sustenta sus procesos de fiscalización en revisiones basadas en SAS 70 prestadas por empresas especializadas en la revisión de los controles que previenen fraudes informáticos en tarjetas de crédito; y (v) la cantidad de observaciones efectuadas a la empresa TRANSBANK, empresas relacionadas y empresas que prestan servicios tercerizados sobre prevención de delitos informáticos para mejorar controles deficientes o inexistentes para tarjetas de crédito.

2) RESPUESTAS: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por medio de cartas de 13, 21 y 23 de agosto de 2012, dio respuestas a las solicitudes del requirente, denegando la información...

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