Decisión nº C177-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904134

Decisión nº C177-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C177-13

Entidad pública: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)

Requirente: Edgardo Dinamarca Toledo

Ingreso Consejo: 05.02.2013

En sesión ordinaria N° 423 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C177-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de diciembre de 2012, don Edgardo Dinamarca Toledo solicitó a la Capitanía de Puerto de Quintero, copia de documentos e información sobre el “Permiso Temporal 2012/13”, correspondiente a playa La Iglesia, ubicada en caleta Horcón, comuna de Puchuncaví. En particular requirió lo siguiente:

a) Copia del proyecto y antecedentes de la solicitud de permiso temporal;

b) Copia de la resolución que otorga permiso temporal y sus anexos;

c) Copia de acta y control de cumplimiento de las exigencias del permiso;

d) Solicita se certifiquen los siguientes antecedentes:

i. Cantidad efectiva de metros lineales de playa entregados en el permiso;

ii. Nombre de los salvavidas oficiales del permiso y sus matrículas;

iii. “Control de esa Capitanía, respecto de permisos del municipio, SII, sanidad, CONAMA, respecto de las actividades que allí desarrolla el usuario del permiso” (sic);

iv. “Control que todos los elementos exigidos en el permiso, se encuentren en «la playa del mar», ya que según esa Capitanía, no tiene jurisdicción ni se pronuncia, sobre instalaciones y hechos que suceden fuera de la «línea de playa»” (sic);

e) Copia de otros documentos no señalados y que se refieran a ese permiso.

2) AMPARO: El 31 de enero de 2013, don Edgardo Dinamarca Toledo, por medio de la Gobernación Provincial de Valparaíso, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Capitanía de Puerto de Quintero. El mismo se fundó en no haber recibido respuesta a su solicitud de información.

3) RESPUESTA: Mediante oficio CP.QUI.Ordinario N° 12.210/35, fechado en 14 de enero de 2013 y notificado al reclamante por carta certificada el 18 de febrero del mismo año, la Capitanía de Puerto de Quintero respondió la solicitud de información del reclamante, en los siguientes términos:

a) Adjuntó el formulario de solicitud, plano de ubicación geográfica y el anteproyecto, mediante los cuales don René Rojas Vergara requirió, el 12 de octubre de 2012, un permiso temporal sobre un sector de playa, en el lugar denominado Playa Luna, balneario de Horcón, comuna de Puchuncaví.

b) Acompañó copia de la Resolución CP.QUI.Ordinario N° 367 VRS., de 13 de noviembre de 2012, mediante la cual se otorgó al Sr. Rojas Vergara, el permiso requerido.

c) Adjuntó el formulario de Control de Medidas de Seguridad para Playas Período Estival 2012-2013, de 5 de diciembre de 2012. Al respecto, señaló que las observaciones consignadas en dicho formulario fueron subsanadas por el concesionario, según verificación realizada el día 11 del mismo mes y año.

d) En cuanto a la cantidad efectiva de metros lineales de playa entregados a través del referido permiso, informó que mediante la citada Resolución N° 367, originalmente se otorgó al Sr. Rojas la administración de un sector de playa de 100 metros lineales, conforme a lo solicitado por él. Pero, luego a través de carta de 28 de diciembre de 2012, el concesionario solicitó la modificación del permiso otorgado, en el sentido de ampliar la cantidad de metros lineales a 200, lo que fue autorizado mediante Resolución CP.QUI.ORD. N° 12.210/21 VRS., de 10 de enero de 2013. Señaló que adjuntaba copia de la última Resolución citada.

e) Agregó que a través de carta CP.QUI.ORD. N° 12.210/442, de 19 de diciembre de 2012, esa Autoridad Marítima notificó al Sr. Rojas Vergara que debía demarcar en forma visible, los límites del sector de playa concesionado, así como que debía tener ubicados en un lugar claramente identificado todos los elementos de seguridad y de salvataje. Señaló que adjuntó copia de esta carta.

f) Sobre los permisos o autorizaciones que el concesionario debe obtener por parte de otros organismos competentes hizo presente que corresponde a cada Servicio controlar o fiscalizar la materia de que se trate dentro del ámbito de sus competencias. Informó que esta situación se encuentra prevista en el numeral 4 de la Resolución CP.QUI.ORD. N° 367 VRS., de 13 de noviembre de 2012.

4) PRESENTACIÓN ANTE LA RECLAMADA: El 22 de febrero de 2013, el reclamante presentó ante la Capitanía de Puerto de Quintero una carta que manifestaba su disconformidad con la respuesta recibida e indicaba que quedaron pendiente de entrega los siguientes antecedentes requeridos en la solicitud de 19 de diciembre de 2012:

a) Los Anexos A, B, C y D del Permiso;

b) Copia del acta de control de exigencias de 11 de diciembre de 2012, señalado en el Of. 35/2013;

c) Nombre de los salvavidas oficiales y sus matrículas;

d) “Control de permisos y autorizaciones respecto del permiso”; y

e) Copia de otros documentos relacionados con el Permiso. En este punto, el reclamante agregó de forma manuscrita, lo siguiente: (1°) pagos de derechos de concesión e instalaciones; (2°) “acta de entrega aceptación exigencias”; y (3°) “solicitud ampliación de concesión: 28.12.2012”.

5) SEGUNDA RESPUESTA DE LA RECLAMADA: A través del oficio CP.QUI.Ordinario N° 12.210/99, de 1° de marzo de 2013, la Capitanía de Puerto de Quintero respondió a la carta de 22 de febrero del reclamante, en los términos que se resumen a...

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