Decisión nº C601-09, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904166

Decisión nº C601-09, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C601-09

Entidad Publica: Dirección Nacional de Vialidad

Requirente: Santiago Urzúa Millán

Ingreso Consejo: 22.12.2009

En sesión ordinaria N° 148 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C601-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO:

a) El presente amparo se enmarca dentro de un conjunto de diversas situaciones originadas por el incumplimiento del Convenio Mandato suscrito entre el Gobierno Regional de Aysén y la Dirección Regional de Vialidad de la misma región, aprobado por Resolución N° 137, de 4 de diciembre de 2000, relativo al proyecto “Mejoramiento de la Ruta 7, Sector La Zaranda –Bifurcación Acceso Cisnes”.

b) Dicho proyecto fue adjudicado al reclamante y en virtud del incumplimiento del mismo, éste compareció ante distintas instancias judiciales y administrativas (tribunales de justicia civiles y penales, Corte de Apelaciones, Corte Suprema, Contraloría General de la República) con el fin de obtener la liquidación del contrato y la devolución de las especies que fueron retenidas por la Dirección Regional de Vialidad de Aysén, entre otras medidas.

c) En esta sede, el reclamante ha interpuesto tres amparos a su derecho de acceso a la información en relación con el contrato citado (Roles A56-09, A97-09 y A151-09), todos los cuales fueron objeto de decisiones de este Consejo. En el caso de los amparos A56-09 y A151-09, el reclamante interpuso sendos recursos de reposición en contra de las decisiones recaídas en ellos, las cuales fueron rechazadas mediante acuerdo de 11 de diciembre de 2009.

d) En el amparo Rol A97-09, el reclamante solicitó a la Dirección Nacional de Vialidad un conjunto de información sobre un vehículo y otras especies de su propiedad que fueron puestos a disposición por parte del contratista para la ejecución del contrato y que quedaron retenidos en las dependencias de la Dirección Regional de Vialidad de Aysén. Dicho amparo fue acogido, mediante decisión de este Consejo de 18 de agosto de 2009, requiriéndose a la Dirección Nacional de Vialidad que se le entregara la información requerida al reclamante dentro de 15 días hábiles desde que la decisión se encontrara ejecutoriada.

e) En cumplimiento de la decisión de este Consejo, la Dirección Nacional de Vialidad del MOP, mediante Ord. N° 11.228, de 11 de noviembre de 2009, le informó al reclamante lo siguiente:

i) Identificación del funcionario a cargo y el conductor del vehículo placa patente US.40.17: Dicho vehículo, que fue recibido por la Dirección Regional de Vialidad de Aysén en virtud del contrato individualizado, no tiene funcionario a cargo ni conductor que lo maneje, dado que desde el año 2003 a la fecha del oficio se encuentra estacionado y sin movimiento en las instalaciones de la Oficina Provincial de Vialidad, en la ciudad de Coyhaique.

ii) Uso dado a este vehículo entre julio 2003 y el 20 de mayo de 2009: El vehículo no ha tenido uso alguno en el periodo indicado.

iii) Cómo se financió el combustible en el mismo periodo: Debido a que el vehículo no ha tenido uso alguno, no existe gasto ni uso de combustible en el mismo periodo.

iv) Uso dado a las demás especies retenidas por la Dirección Regional de Vialidad de Coyhaique: No ha existido uso alguno de dichas especies por parte de la Dirección Regional desde julio de 2003 a la fecha del oficio.

v) Lugar exacto donde se encuentran cada una de las especies retenidas, incluyendo el vehículo: Todas las especies entregadas conforme a las cláusulas del contrato se encuentran bajo la custodia de la Dirección Regional, en sus oficinas, con la excepción de un computador que fue retirado por la Policía de Investigaciones de Coyhaique en virtud de las investigaciones que se llevan a cabo en los distintos procesos judiciales.

vi) Copia de los actos y documentos, que autorizan a la Dirección Regional de Vialidad, a mantener en su poder el vehículo y las especies de la empresa Santiago Urzúa M. o su sucesora legal: La normativa legal que autoriza a la Dirección Regional de Vialidad de Aysén para mantener el vehículo y las demás especies en su poder es el D.S. N° 75/2004, que aprueba el reglamento para contrato de obras públicas, cuyo texto se encuentra disponible en la página web de la Dirección de Vialidad que indica. Dicha atribución también emana de la Resolución D.V.XI N° 35, de 17 de abril de 2002, que adjudicó el contrato.

vii) Por último, manifiesta que se consultó a la Contraloría General de la República sobre la posibilidad de entregar las especies al reclamante antes del tiempo que señala la normativa legal. El Ente Contralor respondió, mediante Oficio N° 1.040, de 6 de mayo de 2009, que la entrega debe efectuarse una vez practicada la liquidación del contrato respectivo, trámite que está en curso, adjuntando ambos oficios al reclamante.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de noviembre de 2009, don Santiago Urzúa Millán solicitó a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP), mediante formulario N° 4.565, que se informe en forma ordenada, precisa y pormenorizada, sobre lo siguiente:

a) Copia del registro de uso bitácora por parte de la inspección fiscal u otros funcionarios asociados a la Dirección de Vialidad del vehículo placa patente US-4017, que comprenda el periodo desde su recepción por la Dirección Regional de Vialidad de Aysén en mayo de 2002, hasta la fecha de la solicitud, en que se ha comunicado la reintegración del vehículo a su dueño.

b) En el caso de no existir o de no ser habido dicho registro o bitácora, solicita la razón del extravío y la identificación del o los funcionarios que hayan tenido a su cargo el vehículo individualizado, sea para su conducción, para su uso o simplemente para el resguardo y cuidado del mismo, en el periodo desde mayo de 2002 a la fecha del requerimiento. En este punto, también solicita copia de los documentos o constancias mediante los cuales el o los funcionarios a cargo, recibieron el vehículo y aquellos correspondientes a la devolución del mismo a la Dirección Regional, en cada oportunidad que ello haya ocurrido.

c) En relación con el gasto de combustible del vehículo individualizado, requiere los gastos de combustibles desde mayo de 2002 a la fecha del requerimiento.

d) En cuanto al lugar físico en donde se encuentra el vehículo aludido, señala que en el Ord. N° 11.228 –en el que se da cumplimiento a lo...

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