Decisión nº C340-10 y C465-11, de Consejo de Transparencia de 8 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904314

Decisión nº C340-10 y C465-11, de Consejo de Transparencia de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO C340-10 y C465-11

Entidad Publica: Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Santiago Urzúa Millán

Ingreso Consejo: 15.03.2011

En sesión ordinaria N° 262 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C340-10 y C465-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Santiago Urzúa Millán realizó dos solicitudes de información al Ministerio de Obras Públicas, según se detalla a continuación:

a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C340-11: En relación al contrato de obra pública Res. 035-2002, y al sumario de la Contraloría General de la República, Resolución Nº 381-2010, los funcionarios responsables de la documentación que acreditaría el uso indebido e ilegal del vehículo patente US 4017, declararon que la documentación solicitada había sido destruida en el incendio del recinto de Vialidad Coyhaique del 19 de junio de 2008. En consideración a que la quema de estos documentos le genera un daño como propietario de los bienes retenidos por Vialidad desde el año 2003 a la fecha, el Sr. Urzúa Millán requirió, el 11 de febrero de 2011, al señor Ministro de Obras Públicas, le entregara la siguiente información:

i. Identificación del Director Regional de Vialidad Coyhaique durante el año 2008 en que ocurrió el incendio, como las subrogancias del cargo ocurridas ese mismo año.

ii. Identificación de los funcionarios directamente responsables del cuidado y seguridad en cada recinto que use bajo cualquier título la Dirección Regional de Vialidad en Coyhaique, ya sea para oficinas, bodegas, estacionamientos, etc.

iii. Nombre de la empresa de seguridad y sus funcionarios.

iv. Sumario administrativo incoado por el incendio ocurrido en el recinto fiscal.

v. Denuncia efectuada por la Dirección de Vialidad ante la Fiscalía de Coyhaique.

vi. Nómina de los documentos que se guarnecían en el recinto incendiado.

vii. Nómina de documentos que fueron rescatados y salvados del incendio.

b) Solicitud que dió origen al amparo Rol C465-11: En relación al contrato DVOR Nº 035-2002, y a la liquidación del mismo no materializada hasta ahora, y considerando los 6 amparos deducidos ante este Consejo y que aún existen solicitudes no contestadas, y otras cuyas respuestas adolecen de falsedad, el Sr. Urzúa Millán requirió, el 10 de marzo de 2011, al Ministerio de Obras Públicas, le proporcionara la siguiente información:

i. En relación al documento Memoria de cálculo entregada por Ord. Nº 060, de 26 de enero de 2011 (amparo C868-10), solicita se le remita el citado documento fechado y firmado por el profesional responsable de su confección.

ii. En relación al documento Copia del informe de cubicaciones de obras ejecutadas del anexo 1 presupuestos (Nº 3), solicitó se identifique la firma estampada en el mismo que antecede a la del señor Meyer en el documento, y que se incorpore en el mismo su fecha de confección.

iii. En relación a los documentos señalados y acompañados precedentemente Memoria de cálculo e informe de cubicaciones, solicitó se le informe los avances y cubicaciones incluidas en cada estado de pago, que exceden a esas cubicaciones totales informadas por Vialidad en Amparo C868-10.

iv. En relación a la liquidación administrativa del contrato, regulada en el Título XI y específicamente en artículo Nº 182 del RCOP aplicable al mismo, solicitó se le informe la razón o el fundamento legal considerado por la Dirección de Vialidad para no haber procedido a su liquidación entre julio del año 2003 y la fecha de su amparo.

v. En relación a lo mismo, y a los importantes saldos de dinero existentes a favor de la empresa, que la DV reconoció existían tanto en el juicio civil como en las dos propuestas de liquidaciones efectuadas a la fecha, solicitó se le indiquen en que ítem de los presupuestos anuales del mandante se encuentran depositados y disponibles esos dineros adeudados al contratista por las obras ejecutadas en el contrato de obra pública que se trata, desde el año 2003 a la fecha, con la documentación oficial que acredite lo mismo.

vi. En relación a este contrato solicitó copia del documento en que la Dirección de Vialidad, como unidad ejecutora del Gobierno Regional de Aysén, informó al GORE Aysén los saldos de obras ejecutadas que se adeudan a la empresa, efectuando la reserva de esos recursos en los presupuestos futuros, a objeto de pagar los mismos a la empresa contratista.

vii. Solicitó se le otorguen copias de las resoluciones que hayan dispuesto sumarios administrativos en la Dirección de Vialidad Aysén y las resoluciones finales que aprueban esos sumarios, entre los años 2002 a la fecha, excluyendo los sumarios de la Contraloría Regional de la República resoluciones 0311-2009, 381-2010 y Resolución DV Nº 570, los que ya se encuentran en su poder.

viii. Informar incumplimientos contractuales o administrativos de la empresa contratista, comunicados o notificados a ella por la Dirección de Vialidad mientras se ejecutaban las obras del contrato.

ix. Incumplimientos contractuales o administrativos de la empresa contratista, que le hayan sido comunicados o notificados al Consejo de Defensa del Estado para su defensa jurídica en el juicio ya determinado.

2) RESPUESTA: El Ministerio de Obras Públicas, a través de Resolución (E) D.V. Nº 1.185, de 11 de marzo de 2011, del Director de Vialidad, respondió a la primera de las solicitudes reseñadas, señalando, en resumen, lo que a continuación se indica:

a) Don Santiago Urzúa ha efectuado 16 solicitudes de acceso a la información, las cuales detalla.

b) Todas las solicitudes efectuadas por el Sr. Urzúa versan sobre documentos que tienen relación con los juicios que señala, en los cuales el reclamante ha sido parte directa como demandante.

c) Dentro de la Dirección Regional de Vialidad de Aysén, administrador del contrato indicado, y donde se encuentra la mayor parte de los antecedentes solicitados, existen 2 funcionarios encargados de atender las consultas OIRS y uno de ellos está enfocado al tema de transparencia.

d) El artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia establece como una de las causales de secreto o reserva, en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, el que la solicitud se trate de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

e) Del análisis de las solicitudes, se puede deducir que la mayor parte de los documentos solicitados están en poder de don Santiago Urzúa, muchos de ellos solicitados en 3 requerimientos distintos. Agrega, que él sabe de antemano los documentos que solicita, por lo tanto, pedir dichos antecedentes en 16 solicitudes distintas y con días de diferencia, hace presumir que se busca distraer a los pocos funcionarios que existen en la Región encargados de los temas de transparencia activa y pasiva, los cuales tratan de documentos de larga data, muchos de los cuales no son de fácil ubicación y su búsqueda implica distraer de sus funciones a los funcionarios respectivos.

f) En consecuencia, deniega la entrega de la información solicitada, en atención a lo establecido en el artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Por su parte, respecto de la segunda solicitud, el requirente señala no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido para ello en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Don Santiago Urzúa Millán dedujo los siguientes amparos a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Obras Públicas, según se indica a continuación:

a) Amparo Rol C340-11: El 15 de marzo de 2011 dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Sr. Ministro de Obras Públicas, por los siguientes fundamentos:

i. En el curso de un nuevo Sumario Administrativo realizado por la Contraloría General de la República de Aysén, que aprobó la Resolución Nº 381, de 2010, proponiendo sanciones disciplinarias al funcionario que indica, por informar errónea o falsamente al Consejo para la Transparencia, la Dirección Regional de Vialidad informó de la ocurrencia de un incendio en junio de 2008, en el que se habría perdido parte de la documentación propia del contrato, como los cuadernos de...

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