Decisión nº C892-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904402

Decisión nº C892-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C892-13

Entidad pública: Gobernación Provincial de Chañaral

Requirente: Mónica Jofré Quinsacara

Ingreso Consejo: 17.06.2013

En sesión ordinaria N° 463 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C892-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 17 de junio de 2013, doña Mónica Jofré Quinsacara presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Gobernación Provincial de Chañaral, fundado en las siguientes consideraciones:

a) El organigrama de la institución no se encontraría actualizado ya que no aparece la funcionaria “Encargada del Comité Técnico Asesor”.

b) La información publicada sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros no se encontraría actualizada, ya que, en lo que respecta al año 2013, sólo hay información del mes de enero.

c) Se encontraría incompleta y desactualizada la información publicada sobre las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades internas, por cuanto no se encuentra el aludido Comité Técnico Asesor.

d) Se encontraría incompleta y desactualizada la información publicada sobre programas de subsidios y otros beneficios, ya que no aparece la nómina de beneficiarios del programa “ORASMI”.

e) Respecto de las compras y adquisiciones, no habría información alguna en el link de "Mercado Público" y tampoco en "Otras compras y adquisiciones”.

f) No se encuentran actualizadas las declaraciones de intereses y de patrimonio del Gobernador, don Luis Campusano Kemp, quien asumió el 3 de diciembre de 2012.

2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, trasladándolo al Sr. Gobernador Provincial de Chañaral, mediante Oficio Nº 2.464, de 20 de junio de 2013. Dicha autoridad evacuó sus descargos y observaciones, a través de Oficio N° 326, de 8 de julio de 2013, en los siguientes términos:

a) Si bien existe un organigrama, efectivamente en él no se consideraba al Comité Técnico Asesor, por cuanto se entendía incluido en el "Gabinete". Sin embargo, a raíz del presente reclamo, se ha ordenado modificar dicho organigrama y ubicar al Comité Técnico Asesor en un apartado individual, modificación que se hará efectiva a la brevedad. Además, indica que el mencionado comité no se encontraba incluido en las “facultades y funciones”, situación que ha sido subsanada y que se vera reflejada en la página a la brevedad, ya se enviaron los antecedentes a los encargados en Santiago para efectos de modificar la página web de la Gobernación.

b) La información sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros es actualizada desde Santiago, con la información enviada desde esa Gobernación, se ha solicitado se actualice lo antes posible.

c) En la página web de la Gobernación de Chañaral (y en todas las demás), existe información estándar de los programas de subsidios y otros beneficios del programa ORASMI, relativa a la resolución que aprueba dichas transferencias. Las nóminas de beneficiarios no se ingresan porque se entiende que dicha información se encuentra contenida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Con todo, solicita un pronunciamiento de este Consejo, a fin de proceder o no a su incorporación.

d) En cuanto a las compras y adquisiciones, manifiesta que en el link "Mercado Público" indica que se señala claramente que en aquel se muestran las licitaciones realizadas por la Gobernación desde el 1° de enero de 2013. Al respecto, señala que esa Gobernación realizó la última licitación en noviembre del año...

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