Decisión nº C826-12, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904458

Decisión nº C826-12, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C826-12

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación

Requirente: Jorge Villablanca González

Ingreso Consejo: 05.06.2012

En sesión ordinaria Nº 380 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C826-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880, N° 19.628 y N° 19.903; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.S. N° 237/2004, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Villablanca González hizo dos solicitudes de información al Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante, SRCeI), pidiendo en una la solicitud de posesión efectiva presentada por la sucesión de don Hernán Guzmán Durán y en otra, la correspondiente a la sucesión de doña Adela Arteaga Urrutia. En ambas requirió, en subsidio, los datos de los solicitantes y del inventario de bienes contenido en la misma. Dichos requerimientos fueron presentados los días 15 y 16 de mayo de 2012, respectivamente, dentro de un procedimiento de oposición a la concesión de estas posesiones efectivas, por cuanto el solicitante estima que dentro del inventario de bienes confeccionados por los herederos se habría incluido un bien de su propiedad.

2) RESPUESTA: El 30 de mayo de 2012, el SRCeI respondió a dicho requerimiento de información mediante la Carta SDPE N° 49-2012, de 30 de mayo de 2012, por la que le informan al solicitante que, habiéndose consultado a los solicitantes de la posesión efectiva de don Hernán Guzmán Durán, conforme dispone el artículo 20 de la Ley de Transparencia, doña María Guzmán Arteaga se opuso el 29 de mayo de 2012, manifestando que “…como heredera, me opongo a dar información de nuestra propiedad, porque nadie tiene derecho más que yo”, lo que impedía acceder a su petición.

3) AMPARO: El 5 de junio de 2012 don Jorge Villablanca González dedujo amparo en contra del SRCeI fundado en la denegación de la información solicitada. Hizo presente que las personas consultadas en relación a su solicitud de información jurídicamente no revisten la calidad de terceros, ya que eran partes directas del procedimiento administrativo de concesión de posesión efectiva, al igual que él, por cuanto ha invocado un interés legítimo (que el bien cuya posesión efectiva se pide sería de si propiedad, al haberlo adquirido mediante compraventa inscrita el 10 de septiembre de 1993). Además, la concesión de posesión efectiva es un acto público, pues se informa y publica en un registro público (Registro Nacional de Posesiones Efectivas), de modo que, “si el acto final es público, no tiene sentido que el acto que lo genera sea catalogado como privado”.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N° 2.172, de 18 de junio de 2012, solicitó a don Jorge Villablanca González, que subsanara su reclamación de amparo en el sentido que acompañara copia de las solicitudes de acceso y de la respuesta entregada por el organismo reclamado. Mediante correo electrónico de 20 de junio de 2012 el reclamante remitió a este Consejo copia de los documentos solicitados y, además, de la demanda reivindicatoria interpuesta en contra de María Guzmán Arteaga y otros, así como la copia de la inscripción de dominio de la propiedad.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio 2.433...

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