Decisión nº C1257-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904906

Decisión nº C1257-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO C1257-11

Entidad Publica: Ministerio de Defensa Nacional

Requirente: Julio Núñez Farías

Ingreso Consejo: 07.10.2011

En sesión ordinaria N° 290 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1257-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 02 de septiembre de 2011, don Julio Núñez Farías efectuó una presentación dirigida al Sr. Ministro de Defensa Nacional, en la que solicita tener acceso a la información, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su reglamento, respecto de oficio ingresado al órgano requerido con fecha 15 de junio de 2011, documento que adjunta a dicha presentación.

2) Que, el 20 de septiembre de 2011, mediante Oficio SSFFAA. DIV. JUR. N° 3888, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas informó al reclamante que requerido de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) indicó que se trata de un tema cerrado, en el cual se ha dado respuesta en innumerables ocasiones al recurrente. Que respecto del supuesto incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales por parte de CAPREDENA, se adjuntan oficios de respuesta al requirente...

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