Decisión nº C1366-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904922

Decisión nº C1366-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN RECLAMO ROL C1366-13

Entidad pública: Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO)

Requirente: Juan Manuel Ugalde Ramos

Ingreso Consejo: 22.08.2013

En sesión ordinaria Nº 484 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1366-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 22 de agosto de 2013, don Juan Manuel Ugalde Ramos dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante e indistintamente CODELCO o Corporación, señalando que en el sitio web de dicha entidad no se encontraría disponible en forma permanente, completa y actualizada, la información relativa a su organigrama, facultades, funciones y atribuciones de sus unidades internas, como tampoco aquella referida a su personal y sus remuneraciones. Asimismo, agregó que el sitio electrónico de la reclamada no mantiene un formulario online para efecto de formular solicitudes en el marco de la Ley de Transparencia.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 27 de agosto de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisó la información de transparencia activa disponible en el banner de CODELCO, www.codelco.com, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado. Dicho proceso concluyó en un informe de fiscalización, en el cual se dejó establecido que la referida entidad obtuvo un 61,70% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie y, especialmente, en lo relativo al organigrama y estructura orgánica u organización interna, a las funciones y competencias de cada una de sus unidades, dotación de personal y sus remuneraciones, se estableció lo siguiente:

a) No presenta la norma legal expresa, estatutos de la empresa ni los criterios de su organización para la descripción de funciones de cada una de sus unidades.

b) En cuanto al personal y remuneraciones, el portal electrónico referido precedentemente, no diferencia a sus trabajadores por lugar de desempeño.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho y confirió traslado del mismo al Sr. Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre, a través del Oficio N° 3.750, de 4 de septiembre de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjuntó el Informe de Fiscalización aludido en el numeral 2° de lo expositivo, solicitando que, además, señale las medidas que está implementando o que implementará para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 11 de octubre del año en curso, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para evacuar la solicitud.

Mediante presentación de 16 de octubre de 2013, el Consejero Jurídico de CODELCO, Sr. Patricio Enei, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Hace presente su disconformidad con las conclusiones del informe, en cuanto señaló que no se habría dado cumplimiento con lo dispuesto en el literal h), del artículo décimo de la Ley N° 20.285, por cuanto, a su juicio, el portal electrónico revisado contendría dicha información.

b) Respecto del reclamo efectuado por el Sr. Juan Manuel Ugalde Ramos, y las infracciones constatadas en el informe, señaló que ha instruido la complementación de la información disponible en su sitio electrónico respecto de éstas como otras evidenciadas en el informe y, en tal sentido, se especificó la fecha de la última actualización de su página web como la de publicación del Decreto Ley N° 1350, procediéndose igualmente a detallar el número de trabajadores que se desempeña en cada unidad u órgano interno de la empresa y la individualización de los ejecutivos responsables de la gestión y administración de la empresa, los cuales se encuentran mencionados en el respectivo organigrama.

4) GESTIÓN OFICIOSA: En virtud de lo anterior, el 27 de noviembre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo procedió a revisar la página web de transparencia activa de CODELCO, disponible en http://www.codelco.com/ley-de-transparencia/prontus_codelco/2011-02-25/181921.html, y verificó que sólo la infracción objeto del presente reclamo detectada con ocasión de fiscalización de la Dirección de Fiscalización de esta Corporación, anotada en el literal b) del numeral 2° precedente, ha sido subsanada, mediante la información disponible en el enlace...

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