Decisión nº C1369-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904938

Decisión nº C1369-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C1369-13

Entidad pública: Empresa de Ferrocarriles del Estado –EFE–

Requirente: Juan Manuel Ugalde Ramos

Ingreso Consejo: 22.08.2013

En sesión ordinaria Nº 484 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1369-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 22 de agosto de 2013, don Juan Manuel Ugalde Ramos dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en adelante e indistintamente EFE, señalando que en el sitio web de dicha entidad, no se encontraría disponible en forma permanente, completa y actualizada, la información relativa a sus facultades, funciones y atribuciones de sus unidades internas, como tampoco aquella referida a su personal y sus remuneraciones.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 22 de agosto de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó la información de transparencia activa existente en el banner de EFE, disponible en http://ww2.efe.cl/link.cgi/Transparencia Activa/, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado. Dicho proceso concluyó en un informe de fiscalización, en el cual se dejó establecido que la referida entidad, obtuvo un 71,15% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie y en lo relativo a la estructura orgánica u organización interna, las funciones y competencias de cada una de sus unidades, dotación de personal y sus remuneraciones, estableció lo siguiente:

a) No presenta información respecto de la Gerencia Inmobiliaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, como tampoco existen antecedentes relativos a la descripción de funciones, pues no identifica la norma legal o estatuto que contempla los criterios de su organización [literal c) del artículo décimo de la Ley N° 20.285 y numeral 1.2, de la Instrucción General N° 5, de este Consejo].

b) El referido portal electrónico, en cuanto a la información relativa al personal y sus remuneraciones, contiene información desactualizada respecto del número total de trabajadores como aquella referida a la dotación de sus filiales, toda vez que se encuentra actualizada hasta el mes de diciembre de 2012. Asimismo, la información consolidada de remuneraciones del personal de dicha entidad, se encuentra igualmente desactualizada, toda vez que data del mes de diciembre de 2011. Dicha web tampoco contiene información sobre el lugar de desempeño del personal de EFE [literales g) y h) del artículo décimo de la Ley N° 20.285 y numeral 1.6, de la Instrucción General N° 5, de este Consejo].

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho y confirió traslado del mismo al Sr. Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, a través del Oficio N° 3.751, de 3 de septiembre de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjuntó el Informe de Fiscalización aludido en el numeral 2° de lo expositivo, solicitándole que, además, señalare las medidas implementadas o en próxima implementación para los fines de subsanar las observaciones y omisiones detectadas.

Mediante presentación de 17 de septiembre de 2013, el Gerente de Seguridad y Operaciones de EFE, Sr. Antonio Dourthé Castrillón, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Hace presente que el 13 de febrero de 2013 firmó un contrato con la empresa Cyber Center para la ejecución del servicio, desarrollo y mantención de su sitio web. Por lo anterior, entre la referido mes de febrero y el 1° de septiembre del año en curso, en que se puso en funcionamiento su portal electrónico definitivo, estuvo operativa una página web de transición lo que explica que “el acceso a la información disponible no haya sido del todo expedito”.

b) Respecto de las observaciones formuladas en el informe de la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, indicó que:

i. En cuanto a la indicación de la fecha de última actualización de su sitio web, ha ordenado la inmediata incorporación de dicho antecedente en su portal electrónico.

ii. Instruyó al proveedor ordenar de forma cronológica las normas que rigen a EFE, incorporando además la numeración de las resoluciones del Gerente General, mediante las cuales se aprobaron las normas internas que...

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