Decisión nº C405-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905750

Decisión nº C405-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C405-12

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

Requirente: Marco Antonio Correa Pérez

Ingreso Consejo: 21.03.2012

En sesión ordinaria Nº 355 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C405-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de febrero de 2012, don Marco Antonio Correa Pérez solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante, indistintamente, SBIF) proporcionar un detalle de las instituciones bancarias contra las cuales, entre los años 2005 a 2011, ha ejercido acciones legales por haber calificado, en forma dolosa o culposa, hechos o antecedentes como reservados y que no debían hacerlo, conforme al artículo 55 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 2.134, de 16 de febrero de 2012, la SBIF respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que no ha iniciado acciones legales contra las entidades bancarias por los hechos que aduce. Sin perjuicio de lo anterior, le informa que en la misma fecha traspasó su presentación a la Superintendencia de...

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