Decisión nº C912-11, de Consejo de Transparencia de 2 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906074

Decisión nº C912-11, de Consejo de Transparencia de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSeguridad Social, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C912-11

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Néstor Moreno Saavedra

Ingreso Consejo: 21.07.2011

En sesión ordinaria N° 300 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C912-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de junio de 2011, don Néstor Damián Moreno Saavedra solicitó a la Superintendencia de Pensiones, los documentos esenciales de respaldo al contenido del oficio Nº 13.717, de 9 de junio de 2011, con su respectivo fundamento legal de acuerdo a la Ley de Transparencia, incluyendo el listado de antecedentes que se tuvieron a la vista para llegar a lo manifestado en dicho documento.

2) RESPUESTA: la Superintendencia de Pensiones, mediante el Oficio Nº 16.200, de 12 de julio de 2011, respondió a dicho requerimiento de información, proporcionando los siguientes documentos:

a) Cartola histórica detallada de su cuenta de capitalización individual.

b) Anexo Nº 1: Registro de las operaciones realizadas por dicha Superintendencia con el objeto de verificar la constitución del saldo registrado en la cuenta personal de cotizaciones obligatorias de capitalización (10% de las remuneraciones imponibles) correspondientes a los periodos febrero de 1996 a noviembre de 1997.

c) Anexo Nº 2: Registro de las operaciones realizadas en esa Superintendencia con el objeto de verificar la constitución del saldo registrado en la cuenta personal de cotizaciones obligatorias de capitalización (10% de las remuneraciones imponibles) correspondiente a los periodos diciembre de 1997 a julio de 2006.

d) Anexo Nº 3: Detalle de los cálculos efectuados por la AFP Habitat S.A. por el pago de los periodos comprendidos entre diciembre de 1997 a julio de 2006, que se acreditaron en la cuenta personal, los que fueron proporcionados por dicha administradora.

3) AMPARO: El 21 de julio de 2011, don Néstor Moreno Saavedra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada y, además, es incompleta, por cuanto no adjuntaron los fundamentos legales que respaldan las afirmaciones del citado oficio y el procedimiento desarrollado al efecto. Agrega, que la información contenida en los anexos si bien es necesaria y básica, no es posible trabajar con los datos porque están presentados de manera aleatoria y desordenada; incluso, según manifiesta, los guarismos y fechas no son coherentes con el oficio materia de la solicitud de información.

Por otra parte, señala que no le cabe duda que existe un procedimiento a través del cual la Superintendencia de Pensiones llegó a los resultados que manifiesta en el Oficio Nº 13.717, de 9 de junio de 2011. Por otra parte, indica que, aparentemente, existen documentos internos que se citan dentro de los antecedentes del Oficio Nº 16.200, de 12 de julio de 2011, y que no se habrían adjuntado; razón por la que solicita que se ordene al organismo reclamado que entregue la información sobre los fundamentos legales y el detalle del...

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