Decisión nº A256-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906510

Decisión nº A256-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIncompetencia Consejo, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO Nº A256-09

Entidad pública: Dirección Regional de Aguas de la Región del Bío-Bío

Requirente: Mirta Mirella Astudillo Burgos

Ingreso Consejo: 20.08.2009

En sesión ordinaria N° 82 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A256-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 20 de agosto de 2009, doña Mirta Mirella Astudillo Burgos dedujo reclamo ante este Consejo en contra de la Dirección Regional de Aguas de la Región del Bío-Bío, fundado en que dicho organismo no le habría dado una respuesta a su solicitud de acceso a la información, dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 b) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, teniendo en especial consideración lo dispuesto en los artículos 5°, 10° y 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y en los artículos 36 y 46 del Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad del amparo interpuesto en contra de la Dirección Regional de Aguas de la Región del Bío-Bío, este Consejo advierte que el fundamento del reclamo no es requerir amparo al derecho de acceso a la...

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