Decisión nº C1819-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906726

Decisión nº C1819-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1819-12

Entidad pública: Municipalidad de Llanquihue

Requirente: Adolfo Werner Mancilla

Ingreso Consejo: 31.12.2012

En sesión ordinaria Nº 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1819-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de noviembre de 2012, Adolfo Werner Mancilla solicitó a la Municipalidad de Llanquihue información relacionada con un terreno para uso de escuela, ubicado en “camino a Loncotoro, km 11 aproximadamente, pasado el puente Coligual N° 2, lado norte”, que fue donado a esa municipalidad por la persona que indica. Explicó en la solicitud que en ese terreno funcionó una escuela que después se cerró y que actualmente el terreno está sin uso.

En detalle, requirió respuesta a las siguientes consultas:

a) "¿El terreno aludido se encuentra o no saneado, como propiedad municipal?" (sic);

b) ¿En qué Conservador de Bienes Raíces se encuentra inscrito; número, folio?;

c) ¿El terreno tiene número de rol?;

d) ¿Qué destino se le va a dar a este terreno?; y,

e) ¿El terreno se encuentra en proceso de enajenación por remate público o ya está vendido?

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 31 de diciembre de 2012, Adolfo Enrique Werner Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Adjuntó copia de la solicitud de información y del correo electrónico por el cual remitió este requerimiento a la dirección alcalde@llanquihue.cl.

3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a...

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