Decisión nº C1790-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C1790-12
Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte-Chacabuco
Requirente: Carlos Mera González
Ingreso Consejo: 19.12.2012
En sesión ordinaria N° 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1790-12.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; lo dispuesto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de noviembre de 2012 don Carlos Mera González solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte-Chacabuco (en adelante, indistintamente, la Inspección del Trabajo) le informara por escrito “…todas las constancias por parte de la empresa Quilapilún S.A. en contra de sus trabajadores por motivo de negativa a trabajar o inasistencia injustificada, efectuada entre las fechas 25 de mayo del 2011 y 15 de junio de 2011…”.
2) TRASLADO AL TERCERO Y OPOSICIÓN: La Inspección del Trabajo comunicó la referida solicitud de información a la empresa Quilapilún S.A., conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, mediante el Oficio N° 0016628, de 9 de noviembre de 2012. En dicha comunicación hizo presente a la empresa que debía comunicar la solicitud a los trabajadores involucrados, atendida la imposibilidad que le asistía al servicio para hacerlo. El 14 de noviembre de 2012, la empresa Quilapilún S.A. contestó la comunicación y declaró oponerse a la entrega de la información requerida, en razón del deber legal que le impone de artículo 5 del Código del Trabajo de reservar toda la información y datos privados de sus trabajadores, de los que tome conocimiento con ocasión de la relación laboral. Asimismo, acreditó haber comunicado la solicitud al sindicato de trabajadores de la empresa, para que se pronunciara en representación de los trabajadores que podrían verse afectados con la publicidad de la información solicitada. La organización sindical indicó a la empresa, a su vez, que informaría de la solicitud a la asamblea de afiliados.
3) RESPUESTA: La Inspección del Trabajo respondió a la solicitud mediante el Ordinario Nº 001710, de 27 de noviembre de 2012, e informó respecto del número total de trabajadores amonestados y del total de constancias de amonestación, en relación al periodo consultado. Señaló que sólo podía proporcionar esta información, en razón de la oposición de la empresa.
4) AMPARO: El 19 de diciembre de 2012 el...
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