Decisión nº C368-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907102

Decisión nº C368-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C368-11

Entidad Pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Luis Carvallo Infante

Ingreso Consejo: 22.03.2011

En sesión ordinaria Nº 261 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C368-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; las disposiciones pertinentes de las Leyes N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y Nº 4.808, sobre Registro Civil; lo prescrito por la Ley N° 18.290, de Tránsito; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y el D.S. N° 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2011 don Luis Carvallo Infante solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante, indistintamente, el Servicio o SRCI) «copia digital de los siguientes datos del registro nacional de vehículos motorizados, vigente al 31/12/2010: a) Patente; b) Tipo de vehículo; c) Año; d) Marca; e) Modelo; f) Color».

Agregó que los datos señalados deben estar relacionados con cada vehículo, que no requiere información de los propietarios ni su RUT y que ésta debería ser entregada en formato digital (CD-ROM), a su costa.

2) RESPUESTA: El 11 de marzo de 2011, mediante Oficio RVM.T.N. 13-2011, el órgano requerido notificó su respuesta al solicitante, señalándole que:

a) La Ley sobre Registro Civil y la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, facultan al Servicio para llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende, teniendo entre otras funciones, la de formar y mantener actualizados por los medios y en la forma que el reglamento determine el Registro de Vehículos Motorizados y a otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio.

b) El artículo 47 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, prescribe que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Vehículos Motorizados. Por su parte, el artículo 28 del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados (D.S. N° 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia) especifica y aclara que dicha información se entrega a través de certificados automatizados, respecto de los cuales cualquier persona puede acceder a través del código de la Placa Patente del vehículo, cancelando los derechos de rigor. Por lo tanto, la información a los usuarios, tratándose de vehículos determinados, aún cuando se trate de requerimientos masivos, como en la especie, se entrega a través del denominado Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes.

c) En base a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Transparencia, el detalle de los datos solicitados se debe obtener a través del correspondiente Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes de cada uno de los vehículos consultado, en cualquier Oficina del Registro Civil o en su sitio electrónico, previo pago de los derechos de rigor.

3) AMPARO: El 22 de marzo de 2011 don Luis Carvallo Infante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, en base a los siguientes argumentos:

a) Aclara que su solicitud no importa la entrega de los certificados individuales de los vehículos, sino la base de datos en que consten los antecedentes que indicó en su solicitud.

b) Argumenta que el Servicio ha infringido lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 6 del Consejo para la Transparencia, relativos a la regulación del cobro de costos directos de reproducción, atendido el formato en que ha solicitado la información, el cual resulta menos oneroso de aquel que le ha requerido el Servicio. Al efecto, cita la decisión de amparo Rol C726-10, de 21 de octubre de 2010, de este Consejo.

c) Agrega que el Servicio no ha invocado causal legal alguna que le permita denegar el acceso a la información requerida.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante Oficio N° 729, de 28 de marzo de 2011, el Consejo Directivo de esta Corporación, en ejercicio de facultad prescrita por el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, requirió al solicitante subsanar su reclamación de amparo, acompañando copia de la respuesta del organismo, lo que fue satisfactoriamente subsanado el 28 de marzo de 2011.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación mediante Oficio N° 814, de 4 de abril de 2011. El 26 de abril de 2011 el Director Nacional (S) de dicho Servicio presentó ante este Consejo el Oficio Ord. N° 245, de 25 de abril de 2011, mediante el cual formuló los siguientes descargos y observaciones:

a) Hace presente que el usuario solicitó la base de datos completa del Registro de Vehículos Motorizados, salvo los datos relativos a sus propietarios, a cuyo requerimiento respondió indicándole la forma en que el propio legislador lo autoriza a entregar dicha información, todo ello al amparo de lo establecido en los artículos 15 y 18 de la Ley de Transparencia.

b) Argumenta que el Servicio es un ente registral y para el ejercicio de sus funciones cuenta con normas específicas que le permiten cobrar por la entrega de la información que puebla cada registro, las que difieren de aquellas que establecen costos directos de reproducción. Al respecto, señala que en conformidad con las funciones encomendadas por el legislador en los numerales 1, 6, 7 y 8 del artículo 4° de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y las atribuciones que le reconoce el artículo 7°, letra i), del mismo cuerpo legal, el Servicio se encuentra facultado para cobrar por proporcionar la información contenida en los registros públicos.

c) Explica que el Registro de Vehículos Motorizados tiene por objeto mantener la historia de la propiedad automotriz y dar publicidad de ella, registrando a nivel nacional primeras inscripciones, transferencias y anotaciones relativas a vehículos motorizados. Por lo tanto, su...

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