Decisión nº C1468-11, de Consejo de Transparencia de 1 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907146

Decisión nº C1468-11, de Consejo de Transparencia de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C1468-11

Entidad pública: Corporación Municipal de Salud, Educación y Atención al Menor de Quellón

Requirente: Pedro Barría Oyarzo

Ingreso Consejo: 25.11.2011

En sesión ordinaria Nº 343 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1468-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud; el D.S. N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pedro Barría Oyarzo, el 17 de octubre de 2011, solicitó al Presidente de la Corporación Municipal de Salud, Educación y Atención al Menor de Quellón (en adelante, también e indistintamente, “la Corporación”) que le otorgara las copias de las actas del concurso público de atención primaria de salud de dicha comuna, realizado durante el mes de septiembre de 2011.

2) AMPARO: Don Pedro Barría Oyarzo, el 21 de noviembre de 2011, presentó, en la Gobernación Provincial de Chiloé, reclamo en contra de la Corporación Municipal de Salud, Educación y Atención al Menor de Quellón, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, el cual ingresó a la Oficina de Partes de este Consejo el día 25 del mismo mes y año.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quellón y Presidente de la Corporación Municipal para la Educación, Salud, y Atención de Menores de dicha comuna, mediante Oficio N° 3226, de 5 de diciembre de 2011, quien, a través del Ordinario N° 2, de 2 de enero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 6 del mismo mes y año, evacuó el traslado conferido formulando los siguientes descargos u observaciones:

a) Los resultados del concurso fueron subidos al sitio electrónico institucional.

b) Asimismo, a través del Ordinario N° 227, de 21 de noviembre de 2011, se dio respuesta al requirente, haciéndole entrega del acta solicitada, con el detalle del puntaje obtenido por cada uno de los postulantes a los diferentes cargos concursados, excluyéndose el puntaje obtenido por evaluación psicológica, en atención a que aquello constituye información personal que al ser de conocimiento público podría afectar el derecho a la privacidad y la vida privada de las personas.

c) El reclamo que ha dado origen a este amparo se dedujo el mismo día en que se emitió el oficio de respuesta a la solicitud del Sr. Barría Oyarzo, el cual fue recepcionado por el requirente el día 22 del mismo mes y año.

d) Adjunta copia de la respuesta dada al requirente, así como de la información entregada.

4) GESTIONES OFICIOSAS PRACTICADAS RESPECTO DEL RECLAMANTE: Este Consejo, atendido lo informado por la Corporación en sus descargos, solicitó al requirente, a través del Oficio N° 146, de 18 de enero de 2012, que le informara si la respuesta dada a su solicitud por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento de información. Al respecto, el Sr. Barría Oyarzo indicó, por medio de correo electrónico de 10 de febrero recién pasado, lo siguiente:

a) El 22 de noviembre de 2011 se recibió la respuesta del órgano reclamado, pero no se indica la calificación otorgada por evaluación psicológica y, por lo tanto, tampoco la nota final de cada uno de los postulantes con la cual se presentó al Sr. Alcalde de la comuna.

b) Por lo anterior, la información recibida es insuficiente, ya que al tratarse de un concurso público, los antecedentes involucrados en dicho proceso son de...

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