Decisión nº C247-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907174

Decisión nº C247-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C247-12

Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica

Requirente: Beltrán Aravena Troncoso

Ingreso Consejo: 14.02.2012

En sesión ordinaria Nº 343 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C239-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de febrero de 2012, don Beltrán Aravena Troncoso solicitó al Servicio de Cooperación Técnica (en adelante también SERCOTEC) la siguiente información relacionada con su postulación al cargo de Ejecutivo de Fomento de la Dirección Regional de los Ríos de dicho servicio:

a) Puntaje de corte de evaluación curricular para pasar a la etapa siguiente de entrevista;

b) Miembros de la comisión de selección;

c) Puntaje obtenido en su postulación;

d) Criterios de selección y de evaluación con el detalle de la base de cálculo.

2) RESPUESTA: El 9 de febrero de 2012, el Servicio de Cooperación Técnica respondió a dicho requerimiento de información mediante su Oficio G.G. N° 22/108009412, señalando, en síntesis, que:

a) El proceso de evaluación es principalmente cualitativo, por lo que no está asociado a rangos cuantitativos. La...

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