Decisión nº C533-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907182

Decisión nº C533-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C533-13

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: José Ignacio Nuñez Leiva

Ingreso Consejo: 26.04.2013

En sesión ordinaria Nº 455 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C533-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2013, don José Ignacio Núñez Leiva, solicitó a Gendarmería de Chile, en adelante también Gendarmería, la entrega de la siguiente información:

a) “Copia de el o los documentos en que conste el o los índices o porcentajes de reinserción y/o rehabilitación de las personas que hayan cumplido condenas por delitos en los últimos 3 años”;

b) “Copia de el o los documentos en que conste los indicadores o criterios utilizados para medir la efectiva reinserción y/o rehabilitación de las personas que han cumplido condenas por delitos en los últimos 3 años”;

c) “Copia de el o los documentos donde conste(n) las medidas que se aplican para procurar la reinserción y/o rehabilitación de las personas que cumplen condenas por delitos, incluyendo los porcentajes de cobertura de aquellas y los criterios utilizados para aplicarlas a las distintas personas que integran el universo de condenados por delitos”; y

d) “Copia de el o los documentos en que conste(n) los criterios o variables empleados para evaluar las características de las personas que ingresan a los recintos penitenciarios para cumplir condenas, a efectos de determinar las medidas rehabilitadoras o de resocialización idóneas en cada caso”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de abril de 2013, don José Ignacio Nuñez Leiva, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de Gendarmería, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, señalando en síntesis lo siguiente:

a) Según el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.859, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dicho órgano es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad.

b) La Constitución en su artículo inciso dispone, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y procedimientos que sirvan para su pronunciamiento.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, mediante correo electrónico de 6 de mayo de 2013, ofreció al organismo reclamado, someter la solicitud de información al procedimiento SARC. Gendarmería, el día 10 de mayo del año en curso, mediante igual medio electrónico, aceptó someterse al referido procedimiento, remitiendo copia de la Carta P-800, de 25 de abril de 2013, mediante la cual indicó al reclamante, que dicho órgano prorrogaba el plazo de respuesta a su requerimiento. Asimismo, acompañó copia tanto del comprobante de envío de la referido carta, como de la Carta N° 942, de 9 de mayo del presente año, mediante la cual el Encargado de la Unidad de Atención Ciudadana, otorgó respuesta al requirente señalándole lo siguiente:

a) Respecto del literal a) de la solicitud, es preciso indicar que Gendarmería de Chile, no tiene indicadores de reinserción y/o rehabilitación. La información con que se cuenta es parte de estudios de reincidencia, los cuales no han seguido una uniformidad metodológica para la elaboración de una estadística consistente en cifras; por lo tanto no es posible remitir la información solicitada, toda vez que no existe en poder de Gendarmería de Chile, la documentación requerida.

b) Los estudios realizados, aún cuando no han sido elaborados con una misma metodología, sí han constituido un antecedente que ha permitido realizar una estimación de lo que sucede con la población intervenida, verificando la efectividad de estos programas en la preparación de la reinserción y permitiendo realizar un análisis de la tendencia respecto de esta población en los últimos años. Agregó, que dicho análisis, se encontraba contenido en el Oficio N° 310, de 19 de abril del presente año, el cual fue adjuntado a su respuesta y en el que se indican las cifras de reincidencia tomadas del informe de tendencia correspondiente al 2011.

c) Tanto los sistemas de registro, como el manual para la puntuación de variables de la escala de evaluación de riesgo de reincidencia, se encuentran disponibles en la web institucional.

Asimismo, acompañó copia del correo electrónico, de 15 de junio de 2013, mediante el cual remitió la Carta N° 942 al solicitante, del Oficio N° 59, de 15 de marzo de 2013 sobre instrucciones específicas del programa de prestaciones para la reinserción social, del Decreto N° 943 que aprobó el Reglamento sobre Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, y del Decreto Supremo N° 257, de 1° de julio de 2009, que fijó los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación de adultos.

4) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante correo electrónico de 23 de mayo de 2013, solicitó al reclamante que indicara, si los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado en su Carta N° 942, de 9 de mayo de 2013, satisfacen su requerimiento de información, otorgándole para ello un plazo de 5 días contados desde la notificación de dicho oficio. El reclamante, mediante presentación de 28 de mayo del año en curso, señaló a este Consejo en síntesis lo siguiente:

a) Respecto del literal a) de la solicitud...

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