Decisión nº C294-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907286

Decisión nº C294-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C294-13

Entidad pública: Ministerio de Educación

Requirente: Andrea Repetto Lisboa

Ingreso Consejo: 12.03.2013

En sesión ordinaria N° 433 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C294-13.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2013, doña Andrea Repetto Lisboa solicitó al Ministerio de Educación (en adelante indistintamente el Ministerio), “…datos desagregados por carrera, universidad, sede y año…”, entre los años 1984 y 1996, ambos inclusive, referidos a la siguiente información:

a) “Número de matriculados”;

b) “Valor matrícula y arancel por cohorte/año” (sic);

c) Duración de la carrera;

d) Horario diurno o vespertino;

e) Personal académico. Total por jornadas y grados;

f) “Alumnos con AFI” (aporte fiscal indirecto);

g) Becas otorgadas;

h) Porcentaje de matriculados por dependencia del establecimiento educacional de origen, ya sea, municipal, particular subvencionado o particular pagado; y,

i) Origen por región de los matriculados.

2) RESPUESTA: Por medio de correo electrónico enviado el 27 de febrero de 2013, el Ministerio respondió a la solicitante, señalando lo siguiente: “…la División Superior de esta Secretaría de Estado, no cuenta con la información para el período solicitado según lo detallado. El Sistema de Información de Educación Superior (SIES), sólo posee antecedentes elaborados en virtud del Compendio Histórico publicado en el link http://www.mifuturo.cl/index.php/informacion-del-sies/estructura-compendio, y la información contenida en las bases de datos del año 2008 en adelante, que se encuentran permanentemente a disposición del público en el link http://www.mifuturo.cl/index.php/bases-dedatos”.

3) AMPARO: El 12 de marzo de 2013, doña Andrea Repetto Lisboa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Educación, fundado en haber recibido respuesta negativa a su requerimiento, ya que según el órgano la información no existía.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo por medio del oficio N° 1.062, de 22 de marzo de 2013, al Sr. Subsecretario de Educación, quien presentó sus descargos y observaciones mediante escrito ingresado a este Consejo el 25 de abril de 2013, señalando, en síntesis, que:

a) Tras una nueva revisión, la División de Educación Superior reiteró que esa Secretaría de Estado no contaba con la información solicitada para los años que se quieren abarcar (1984-1996), respecto de matrícula por institución, sede y carrera; valor desagregado por...

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