Decisión nº C331-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2013 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C331-13
Entidad pública: Municipalidad de Frutillar
Requirente María Cristina Barrientos Nahuelquín
Ingreso Consejo: 25.03.2013
En sesión ordinaria Nº 433 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C331-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de febrero de 2013, doña María Cristina Barrientos Nahuelquín, solicitó a la Municipalidad de Frutillar –en adelante e indistintamente la Municipalidad-, “copia del sumario administrativo del Sr. Ricardo Berguer Mercado funcionario del consultorio municipal de Frutillar”.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de marzo de 2013, la Sra. Barrientos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Llanquihue, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Dicha presentación se efectuó a través de la Gobernación de Provincial de Llanquihue e ingresó a este Consejo el 25 de marzo del año en curso.
3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.142 de 28 de marzo de 2013, al...
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