Decisión nº C1652-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907346

Decisión nº C1652-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1652-12

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente Nelsón Caucoto Pereira

Ingreso Consejo: 26.10.2012

En sesión ordinaria Nº 408 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1652-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de octubre de 2012, don Nelsón Caucoto Pereira en representación de doña Patricia Espinoza Diaz, solicitó a la Superintendencia de Pensiones –en adelante e indistintamente la Superintendencia–, la siguiente información:

a) Monto exacto y real de capitalización individual de la señora Patricia Espinoza Díaz a la fecha;

b) “El motivo del porqué, en los fondos previsionales de la representada, figura aquella gran merma con sólo un año de diferencia por cuanto la señora Espinoza Díaz se percató que su ahorro previsional habría disminuido en casi dos tercios”; y

c) “La causa del porqué la señora Patricia Espinoza no ha podido hacer gozo de sus fondos previsionales desde el año 2008”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de octubre de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Superintendencia, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información. A lo anterior agregó, que el objeto de su amparo es determinar su real ahorro previsional, en atención a las variaciones que sufrió dicho monto en el transcurso de un año, descendiendo desde $41.589.747 a $15.846.392 entre los años 2009 y 2010, motivo por el cual solicita a este Consejo,que acoja el presente amparo y requiera a la Superintendencia la entrega de la información contenida en la solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 4.698 de 7 de diciembre de 2012 a la Sra. Superintendenta de Pensiones, haciéndole presente que, analizada la admisibilidad de lo requerido, se concluyó por este Consejo que lo solicitado constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia. Lo anterior, sólo en cuanto lo pedido conste en alguno de los soportes documentales descritos por el...

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