Decisión nº C1450-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907522

Decisión nº C1450-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1450-13

Entidad pública: Municipalidad de La Florida

Requirente: Victoria Soto Navarro

Ingreso Consejo: 04.09.2013

En sesión ordinaria Nº 486 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1450-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2013, Victoria Soto Navarro solicitó a la Municipalidad de La Florida Solicitó información “en relación al inmueble correspondiente: Según el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al sitio 117 del plano de loteo, correspondiente, ubicado en calle Juan de Pineda N° 8132, La Florida, Rol 2064-13 y Según el Servicio de Impuestos Internos ubicado en calle Juan de Pineda N° 7998, Rol de Avalúo 2064- 13”. Al respecto solicitó, específicamente, lo siguiente:

a) “Dirección asignada al inmueble individualizado en los antecedentes y registros de la I. Municipalidad. Modificaciones de la dirección del inmueble, fechas, causas, decretos y otros actos administrativos en que conste las alteraciones o modificaciones efectuadas y sus formalidades. Copia en papel de dichos antecedentes.

b) Permisos y/o solicitudes, de cualquier tipo, cursadas del Departamento de Obras de la I. Municipalidad, en relación a dicho inmueble”.

La solicitante citó expresamente la Ley de Transparencia en su solicitud y requirió que la respuesta le fuere remitida por correo certificado.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de septiembre de 2013, Victoria Soto Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Acompañó copia de la solicitud de información de 23 de julio de 2013.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante oficio N° 3.886, de 11 de septiembre de 2013. Por dicho oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) indicase las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditase dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acreditasen la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad al artículo 17, inciso 2° de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 de este Consejo; y, (3°) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada.

Mediante oficio N° 694, de 25 de septiembre de 2013, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) La solicitud se respondió en tiempo y forma a través del oficio N° 560, de 30 de julio de 2013, despachado el 1 de agosto de 2013.

b) Remite copia de nómina de entrega en Oficina de Partes, copia del sistema de admisión de Correos de Chile, y del citado oficio. Por tanto, la Municipalidad “no ha incurrido en falta en lo...

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