Decisión nº C1444-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907542

Decisión nº C1444-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1444-13

Entidad pública: Universidad de Chile

Requirente Rodolfo Novakovic Cerda

Ingreso Consejo: 14.08.2013

En sesión ordinaria N° 486 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1444-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2013, don Rodolfo Novakovic Cerda, solicitó a la Universidad de Chile la siguiente información:

a) “La fecha en la cual oficialmente se derogó la Ley N° 11.861 quitando definitivamente las atribuciones exclusivas a vuestra Universidad para otorgar el título profesional de médico cirujano”; y,

b) “Copia de los actos administrativos que obran en poder de vuestra Universidad en que el Gobierno y el Ministerio de Educación oficialmente les informa que, a partir de aquella fecha (que formulo en la letra a) precedente), la Universidad de Chile ya no tiene las atribuciones exclusivas para otorgar título profesional de Médico Cirujano a aquellos alumnos que hayan obtenido el Grado de Licenciatura en Ciencias Médicas en universidades como la de Concepción y la Universidad Católica de Chile”.

2) RESPUESTA: La Universidad de Chile, mediante Oficio N°222/2013, de 3 de septiembre de 2013, informó al requirente lo siguiente:

a) Respecto del literal a) de la solicitud, indicó que “las formas establecidas para la derogación de las leyes están escritas en el párrafo 6° del Título Preliminar del Código Civil” específicamente en los artículos 52 y 53, “en este sentido, y a partir de lo informado en esta página de la Biblioteca del Congreso Nacional (http://bcn.cl/) cabe concluir que la Ley N° 11.861 no ha sido objeto de derogación expresa”.

b) Respecto del literal b) de la solicitud, señaló que “el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 30 de diciembre de 1980 del Ministerio de Educación Pública (http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=3394), contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la ley anterior, en este caso con la Ley N° 11.861 conforme a lo cual, cabe concluir que con su dictación operó la derogación tácita de sus disposiciones incompatibles, en los términos establecidos en los artículos 52 y 53 del Código Civil

3) AMPARO: El 4 de septiembre de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la información entregada no correspondería a la requerida. Al efecto señaló en síntesis, lo siguiente:

a) El DFL N° 1 del Ministerio de Educación, publicado el 30 de diciembre de 1980, “es una normativa derivada de otra norma más general, la Ley 11.861 de 1955 del Mineduc, de modo tal que la primera no puede contradecir una norma de mayor jerarquía, como lo es la Ley 11.861, debiéndose ajustar estrictamente a ésta de la cual desprende directamente su valor. Con este criterio se puede asegurar la primacía de la Ley de 1955 y, simultáneamente, la validez de la norma en la cual se afinca la derivada. Así las cosas, si la norma particular que se deriva del proceso interpretativo es el DFL Nº 1, ésta habrá de respetar la Ley 11.861. No puede la norma particular contradecir (disponer lo contrario, como lo reconoce la Universidad de Chile en su Oficio Nº 222/2013) lo que señala la normativa superior. La adopción de este criterio (basado en la jerarquización y derivación) importa la constitucionalización del sistema normativo chileno y la extensión de las demás normas generales a situaciones concretas del diario vivir”.

b) La Universidad de Chile “no sólo...

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