Decisión nº A265-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907750

Decisión nº A265-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas, Cargas Públicas, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL A265-09

Entidad pública: Tesorería General de la República

Requirente: Ximena Cáceres González

Ingreso Consejo: 24.08.2009

En sesión ordinaria N° 135 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C265-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; el D.F.L. N° 1/1994, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el D.L. N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; lo preceptuado por el D.L. Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Código Tributario; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de julio de 2009 doña Ximena Cáceres solicitó a la Tesorería General de la República (en adelante, indistintamente, Tesorería) la base de datos de las empresas con domicilio en la Región Metropolitana que actualmente se encuentran morosas en el pago de impuestos al valor agregado (en adelante, IVA), con indicación del nombre, RUT y otra individualización que las identifique.

2) AMPARO: El 24 de agosto de 2009 doña Ximena Cáceres dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Tesorería General de la República, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal establecido al efecto.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio Nº 567, de 7 de septiembre de 2009, del Director General del Consejo para la Transparencia, confirió traslado del presente amparo a la Tesorera General de la República, quien evacuó el mismo mediante Oficio N° 2380, de 29 de septiembre de 2009, formulando, en resumen, las siguientes observaciones y descargos:

a) Indicó que conforme consta en la solicitud de información de la reclamante, ésta requirió que la respuesta del órgano le sea notificada a su correo electrónico.

b) Argumentó que Tesorería dio respuesta oportuna a la solicitud, dentro del plazo legal, negando el acceso a la información, mediante la Resolución Exenta N° 2.998, de 3 de agosto de 2009, la que fue notificada a la requirente vía correo electrónico. Al efecto, acompaña a este Consejo copia del correo electrónico conductor y la referida resolución exenta, la cual, en resumen, señala:

i) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, el Servicio de Tesorerías, mediante el sistema de cuenta única tributaria, debe registrar todos los movimientos que por cargos o descargos afecten a los contribuyentes y demás deudores del Sector Público por concepto de pagos, abonos, devoluciones, cobranzas compulsivas, eliminación y prescripción de sus deudas. Asimismo, el articulo , letra c), número 2, del D.F.L. N° 1/1994, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, señala que corresponde al Departamento de Operaciones de la Tesorería administrar el sistema de cuenta única tributaria.

ii) Que la base de datos cuya entrega se solicita, contiene información afecta al artículo 35 del Código Tributario, que regula la obligación de reserva y secreto tributario, norma de quórum calificado de conformidad a lo establecido en el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, aplicable a los funcionarios del Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 168 del Código Tributario y el artículo 61, letra h), del Estatuto Administrativo. Por lo tanto, su divulgación afectaría la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21, número 5, en relación con al artículo 1º transitorio, de la Ley de Transparencia.

iii) Que resultaría igualmente aplicable la causal de reserva contemplada en el número 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, toda vez que la eventual entrega de información referida a deudas de carácter tributario de contribuyentes contenida en la base de datos del Servicio de Tesorerías, indudablemente afecta los derechos de carácter comercial y económico de estos últimos.

iv) En conformidad con lo anterior, señala que resuelve denegar el acceso a la información solicitada y declarar reservada o secreta, por mandato legal, toda la información referida a contribuyentes contenida en el sistema de cuenta única tributaria.

c) Reiterando los argumentos expuestos en su respuesta a la solicitud de información, indicó como fundamentos de la denegación de la información, los siguientes:

i) Que la base de datos solicitada contiene información cuya divulgación afecta el artículo 35 del Código Tributario, el cual resulta aplicable a los funcionarios de Tesorería, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 y 168 del Código Tributario y el artículo 61, letra h), del Estatuto Administrativo. Razón por la cual, la divulgación de la información afectaría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, número 5, en relación con el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.285.

ii) Que la divulgación de dicha información afectaría los derechos de carácter comercial o económico de los contribuyentes cuyos datos se solicitaron, información cuya reserva se protege en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

d) En suma, considera que Tesorería se ha pronunciado oportunamente sobre la solicitud de acceso a la información de la especie, negando fundadamente la entrega de la misma y notificando dicha decisión por el medio solicitado por la reclamante.

4) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio Nº 183, de 10 de febrero de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia informó a la Tesorería General de la República que el Consejo Directivo de este Consejo, en sesión ordinaria N° 103, celebrada el 17 de noviembre de 2009, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo, acordó solicitar a dicho órgano se sirva remitirle copia íntegra del o los convenios vigentes suscritos entre la Tesorería General de la República y empresas dedicadas al tratamiento de bases de datos personales, particularmente DICOM, en que conste la información relativa a contribuyentes morosos en el pago de obligaciones tributarias.

5) RESPUESTA DEL ÓRGANO A LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio Nº 478, de 23 de febrero de 2010, ingresado a este Consejo el día 25 del mismo mes, la Tesorería General de la República, en cumplimiento de la medida dispuesta por este Consejo, informó, en resumen, lo siguiente:

a) Informó que actualmente el Servicio de Tesorerías no entrega ninguna clase de información de los contribuyentes que conste en la Cuenta Única Tributaria (CUT), toda vez que con fecha 1° de octubre de 2007, se puso término al Convenio de Intercambio de Información con las empresas DICOM, DATABUSINESS y SINACOFI, conforme lo acreditan los documentos que acompaña.

b) Señaló que el desahucio de estos convenios de intercambio de información tuvo por fundamento que el Servicio de Tesorerías había recibido numerosas sentencias de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia, uniformando la jurisprudencia en el sentido de que las publicaciones de deudas tributarias y fiscales de los contribuyentes en los bancos de datos que llevan las precitas empresas, importa una conducta arbitraria e ilegal que afecta la garantía constitucional contemplada en el artículo 194 de la Constitución Política, infringiéndose además las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

c) Que, actualmente, el Servicio mantiene un contrato de prestación de servicios con EQUIFAX S.A. y DATABUSINESS S.A., que implica el acceso a los funcionarios de Tesorerías a la información que proporcionan dichas empresas a cambio de una tarifa fijada en las respectivas cláusulas de dichos contratos. Sin embargo, Tesorería no proporciona ninguna información sobre la Cuenta Única Tributaria de los contribuyentes.

d) Acompaña copia de los siguientes documentos:

i) Desahucio de Convenio de Intercambio de Información con DATABUSINESS, de fecha 20 de Septiembre de 2007.

ii) Desahucio de Convenio de Intercambio de Información con DICOM S.A., de fecha 20 de Septiembre de 2007.

iii) Circular Informativa N° 58, de fecha 25 de Septiembre de 2.007, que comunica el término de vigencia del intercambio de Información con DICOM S.A.

iv) Circular Informativa N° 59, de fecha 27 de Septiembre de 2.007, que comunica el término de vigencia del intercambio de información con SINACOFI.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la información solicitada por la reclamante es la base de datos de las empresas con domicilio en la Región Metropolitana que actualmente se encuentran morosas en el pago del impuesto al valor agregado (en adelante, IVA), con indicación del nombre, RUT y otra...

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