Decisión nº C1474-13, de Consejo de Transparencia de 18 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908022

Decisión nº C1474-13, de Consejo de Transparencia de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1474-13

Entidad pública: Municipalidad de Talcahuano

Requirente Carlos Fierro Fernández

Ingreso Consejo: 09.09.2013

En sesión ordinaria N° 489 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1474-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de agosto de 2013, don Carlos Fierro Fernández solicitó a la Municipalidad de Talcahuano –en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio– información relativa al llamado a concurso al cargo Directivo grado 9°, para desempeñarse como profesional en la Dirección de Desarrollo Comunitario del citado Municipio, realizado mediante el Decreto Alcaldicio N° 797, de 27 de marzo de 2012, y en el que tomó parte. En particular, requirió:

a) “Nómina de todos los postulantes al concurso público”;

b) “Curriculum vitae y todos los antecedentes de postulación que entregaron en Oficina de Partes las personas que fueron citadas a entrevistas”;

c) “Pautas de evaluación con los puntajes de cada factor, subfactor e ítem de evaluación hechos por la comisión a los citados a entrevistas”;

d) “Todas las hojas donde consten las preguntas hechas a cada uno de los entrevistados por la comisión, respuestas hechas por éstos que fueron anotadas por los integrantes de la comisión evaluadora, puntajes y las anotaciones, realizadas por los integrantes de la comisión evaluadora entrevistadora en estas hojas”;

e) “Evaluación final fundada y detallada de los finalistas con puntajes de cada factor, subfactor e ítem de evaluación”;

f) “Oficio y/o documento de informe al Alcalde con la proposición de la terna del cargo, por parte de la Comisión”;

g) Resolución fundada del Alcalde a documento indicado en el punto anterior”;

h) “Aceptación del cargo debidamente firmada”; y,

2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Oficio N° 101, de 28 de agosto de 2013, indicó al solicitante, en síntesis, lo siguiente:

a) Los postulantes entrevistados –cinco en total– fueron notificados sobre la facultad para ejercer su derecho a oposición, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. El traslado a dichos terceros se concretó por medio de cartas certificadas remitidas el 13 de agosto de 2013.

b) De los cinco terceros interesados, sólo se opuso en tiempo y forma el Sr. Víctor Lama Germaín –quien, en definitiva, resultó seleccionado en el cargo que se proveía–, motivo por el cual dicho órgano se encuentra impedido de acceder a la entrega de los antecedentes de dicho postulante. En virtud de lo anterior, procedió a remitir copia al requirente de los antecedentes consultados respecto de los otros 4 postulantes entrevistados, específicamente, sus antecedentes curriculares. Asimismo, se remitió la evaluación final de los finalistas con sus respectivos puntajes.

c) Respecto de lo pedido en el literal c) y d) del requerimiento, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Departamento de Personal y Recursos Humanos del Municipio, dichos antecedentes no existen, ya que en la entrevista “no se trabajó con pautas de evaluación (…) ésta se desarrolló en un contexto de conversación, sin llevar un registro de la misma”.

d) Por último, señaló que adjuntaba al oficio de respuesta, además de los antecedentes referidos en el literal b) precedente, copia de los oficios, resoluciones y demás actos administrativos solicitados en cada uno de los literales del requerimiento como la nómina de los postulantes al referido concurso.

3) AMPARO: El 9 de septiembre de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Municipio, fundado en que la información entregada no correspondería a la requerida. Al efecto, agregó, respecto de lo solicitado en los literales c) y d), que “no se adjuntan, señalando argumentos poco validos. Lo solicitado en el punto 5 [literal e) del requerimiento], no se cumple cabalmente pues se entregan puntajes generales y no lo concerniente a cada factor y subfactor”. Respecto de la oposición del postulante seleccionado señaló que “la carta de oposición del Sr. Lamas, no tiene fundamentos basados en derecho, y están basado en suposiciones, que no son la intención del suscrito”.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo, trasladándolo...

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