Decisión nº C306-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908438

Decisión nº C306-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C306-10

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Raúl Alfredo Morales Riquelme

Ingreso Consejo: 19.05.2010

En sesión ordinaria N° 206 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C306-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 y N° 19 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el Código del Trabajo; lo previsto en los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2010, don Raúl Alfredo Morales Riquelme requirió a la Dirección del Trabajo información sobre las cláusulas del convenio colectivo vigente entre la empresa Eurofashion Limitada y un grupo de trabajadores y trabajadoras, precisando que requiere “conocer el contenido de las cláusulas del contrato colectivo para conocer el detalle de lo ofrecido por la empresa y no al detalle de los trabajadores y trabajadoras que son parte de dicho convenio”, cuyo listado solicita sea suprimido para resguardar su privacidad.

Finalmente aclara que los resultados del convenio colectivo le afectarían por no ser parte del mismo, por lo cual sus derechos económicos y el principio de igualdad se verían menoscabados, siendo su deseo conocer los eventuales beneficios que contenga, para incorporarlos a una futura negociación colectiva con el sindicato, y así terminar con la discriminación.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: La Dirección del Trabajo, mediante correo electrónico de 23 de abril de 2010, informó al solicitante que “por motivos de recopilar y verificar la legalidad de la información,.., su solicitud ha sido prorrogada en el plazo de entrega de 10 días hábiles, sin perjuicio de ello, la información se hará llegar en el más breve plazo posible”.

A continuación, mediante correo electrónico de 10 de mayo de 2010, en respuesta a la solicitud de información, comunicó al requirente que no era posible otorgar acceso a la información solicitada, por haber concurrido la oposición de terceras personas involucradas que expresaron su negativa a la entrega de la misma.

3) AMPARO Y TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Que don Raúl Alfredo Morales Riquelme, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 19 de mayo de 2010, en contra de la Dirección del Trabajo, por denegación de entrega de la información requerida.

Mediante presentación de 25 de mayo de 2010, el Sr. Morales Riquelme complementa su solicitud de amparo, señalando, en resumen, que no existiría plena claridad en el cumplimiento de los plazos relativos a la oposición de terceros, además de cuestionar el cumplimiento de los plazos para otorgar una respuesta. Junto con lo anterior, en refuerzo a sus argumentos, cita un catálogo de disposiciones tanto del ordenamiento jurídico interno como de tratados internacionales, relativos a esta materia.

Por otra parte, a través de presentación de 24 de junio de 2010, el solicitante acompaña una copia del Ordinario N° 2417, de 1° de junio de 2010, mediante el cual la Dirección del Trabajo habría dado a conocer información similar a aquella requerida en el presente caso. Agrega el requirente que “dicho dictamen abunda y precisa en un contrato colectivo entre partes y ‘expone a conocimiento público’, a trabajadores de dicha empresa sin más mérito que la dictación de jurisprudencia administrativa, incluso fuera del ámbito de la propia empresa, lo que no resulta bajo ningún argumento jurídico alguna vulneración de un derecho, menos que la Dirección del Trabajo requiera autorización alguna para poner en conocimiento público negociaciones colectivas, bonos, beneficios o asignaciones de cualquier trabajador o empresa”. En razón de lo expuesto, habría una contradicción entre el acceso a la información solicitada y las restricciones que impone el acceso a esta información por medio del procedimiento de la Ley de Transparencia.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo y a conferir traslado a la Sra. Directora del Trabajo, a través del Oficio N° 980, de 2 de junio de 2010, quien mediante Oficio Ordinario N° 2830, recibido el 30 de junio pasado, formuló descargos u observaciones al presente amparo, señalando que la información solicitada es de propiedad del grupo de trabajadores que negoció dicho contrato, por lo que se procedió a realizar los contactos con esas personas, logrando ubicar al trabajador que ofició de delegado del personal para efectos de ese proceso, y que se habría notificado vía correo electrónico del derecho que le asistía de autorizar o denegar la entrega del documento en comento.

Realizado lo anterior, el delegado del personal para efectos del contrato colectivo aludido, habría concurrido a las oficinas del departamento de gestión y desarrollo de la Dirección Nacional de este Servicio a manifestar personalmente su negativa a la entrega del documento, por motivos de que esa entrega produciría inconvenientes al grupo que integró ese proceso, documento que la reclamada acompaña a su informe.

5) TRASLADOS Y AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO POR PARTE DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Atendido los antecedentes aportados en el informe evacuado por el órgano reclamado, el Consejo Directivo de este Consejo, a través de los oficios N°s 1.274 y 1.279, ambos de 14 de julio de 2010, confirió traslado a los terceros involucrados, esto es, el grupo de trabajadores a quienes beneficia el contrato colectivo materia de la solicitud de información y al representante legal de la empresa Eurofashion Ltda., respectivamente...

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