Decisión nº C490-10 y C617-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908582

Decisión nº C490-10 y C617-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAdministración y Logística
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPAROS ROLES C422-10, C423-10, C489-10, C490-10 y C617-10

Entidad pública: Municipalidad de Chillán

Requirente: Hotelera Somontur S.A.

Ingresos Consejo: 09.07.2010 (C422-10 y C423-10); 30.07.2010 (C489-10 y C490-10) y 07.09.2010 (C617-10)

En sesión ordinaria N° 203 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C422-10, C423-10, C489-10, C490-10 y C617-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Rodrigo Bravo Solá, en representación de Hotelera Somontur S.A. (en adelante también “Somontur”), solicitó a la Municipalidad de Chillán (en adelante también “la Municipalidad”), en distintas fechas que se indicarán, que le proporcionara información relativa a la explotación de la Concesión N° 1, Termas Minerales de Chillán, otorgada por dicha entidad edilicia a la Sociedad Consorcio Chillan Uno S.A., conforme al siguiente detalle:

a) Solicitud de 7 de junio de 2010, singularizada con el N° 12.091 (Amparo Rol C422-10): El requirente solicitó al alcalde de la Municipalidad de Chillán que le proporcionara fotocopia de todos los documentos que digan relación con las medidas de fiscalización adoptadas para prohibir a la concesionaria del Centro de Ski, Sociedad Consorcio Chillán Uno S.A., el uso de las 88 sillas instaladas en la Telesilla Otto, en especial, de los oficios e instrucciones enviadas e impartidas en tal sentido al Administrador de la Concesión y de los informes entregados por éste, todo ello en virtud de los siguientes antecedentes:

i) Que la sociedad Turismo y Gestión Hotelera Ñuble Limitada, anterior arrendataria del Centro de Ski de propiedad municipal, instaló 88 sillas en la Telesilla Otto, en reemplazo de las originales.

ii) Que dichas sillas son de propiedad de Compañía de Inversiones y Servicios Los Pangues S.A. y le fueron sustraídas.

iii) Que, el Ministerio Público dedujo acusación fiscal en contra de 2 funcionarios de la empresa Turismo y Gestión Hotelera Ñuble Limitada, por dos delitos de robo en lugar no habitado, siendo uno ellos el robo de las referidas sillas, actualmente instaladas y utilizándose en la Telesilla Otto de propiedad municipal.

iv) Que, mediante oficio, la Municipalidad le informó al Ministerio Público que dichas sillas no eran de propiedad municipal, razón por la cual, de conformidad a las bases de licitación, no siendo dichas sillas de propiedad municipal, no pueden ser ocupadas en la Telesilla Otto.

b) Solicitud de 9 de junio de 2010, singularizada con el N° 12.177 (Amparos Rol C423-10 y Rol C617-10): El requirente solicitó al alcalde de la Municipalidad de Chillán que le entregara todos los documentos que obran en poder de dicha entidad edilicia, elaborados y/o recepcionados, a cualquier título, que digan relación con el ejercicio de las facultades de fiscalización, inspección, recepción de proyectos, instalación de bienes de cualquier naturaleza vinculados con la Concesión N° 1 de la Licitación de los Activos Municipales ubicados en el predio denominado Termas Minerales de Chillán, denominada dominio esquiable, especialmente la fotocopia de los siguientes documentos:

i) Todos los informes trimestrales del avance de los planes de inversión por cada unidad de negocios, que debió presentar el concesionario;

ii) Todos los proyectos de las inversiones que está realizando el concesionario, en especial respecto de los medios de elevación y máquinas pisa nieves y que debió presentar al Administrador de la Concesión;

iii) Las resoluciones administrativas del Administrador de la Concesión en las cuales aprobó los diseños, estudios y especificaciones técnicas de las inversiones que está realizando el concesionario, en especial respecto de medios de elevación y máquinas pisa nieves;

iv) Libro de administración y explotación de la concesión;

v) Oficios y/o instrucciones que ha enviado y/o impartido al Administrador de la Concesión, para que informe y/o fiscalice de la instalación de dos andariveles que está instalando el concesionario;

vi) Respuestas y/o informes entregados al Municipio por el concesionario respecto de los dos andariveles que está instalando;

vii) Respuestas y/o informes entregados al Municipio por el concesionario respecto del fabricante, marca, características y especificaciones técnicas de los dos andariveles que está instalando;

viii) Certificado del fabricante de los andariveles, en los cuales conste que son nuevos y sin uso, en todas sus partes y en su conjunto;

ix) Informes entregados al Municipio por el concesionario respecto del fabricante, marca, características y especificaciones técnicas de las máquinas pisa nieves que usará en la presente temporada invernal

x) Certificado del fabricante de las máquinas pisa nieves, en los cuales conste que son nuevos y sin uso.

xi) Asimismo, el requirente realiza las siguientes solicitudes:

- Que en virtud de los principios de máxima divulgación de la información y de facilitación de la información, consagrados en las letras d) y h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, y en caso que la documentación indicada fuera denominada o individualizada de manera diversa a la expuesta, a partir de la descripción del origen de la información solicitada, le sea entregada la documentación relacionada con dicha fuente; y,

- Que en caso que la fuente de origen de la documentación solicitada diere origen a documentación no individualizada en la solicitud, solicita la entrega de todos los documentos relacionados y generados a partir del Plan de Reconstrucción indicado, aun cuando éstos no hayan sido individualizados expresamente en la presentación.

La sociedad Hotelera Somontur S.A. fundamenta esta solicitud de información en los siguientes argumentos:

a. Que en las Bases Técnicas de la licitación aludida se establecen normas relativas a los medios de elevación, pisa nieves y Plan de Inversión ofertado, conforme a las cuales el oferente deberá proyectar la instalación de un sistema de medios de elevación, que deberá ser nuevo y sin uso, en su conjunto y en cada una de sus partes, certificado por el fabricante, de marca y calidad reconocida y que “mientras instala el equipamiento nuevo podrá utilizar sólo los medios de elevación de propiedad municipal”, la mantención de las canchas (1 pisa nieves para 10 kilómetros de canchas), debe realizarse con máquinas pisa nieves nuevas y sin uso, certificadas por el fabricante, de marca y calidad reconocida, y “el concesionario deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Inversión ofertado, ejecutando las obras e instalaciones comprometidas de conformidad a los requerimientos mínimos establecidos en las presentes bases”.

b. Que las Bases Técnicas de la Licitación establecen que el concesionario deberá otorgar libre acceso al Administrador de la Concesión para que inspeccione las edificaciones, obras o instalaciones, maquinarias, equipos, medios de elevación y bienes en general para la administración y explotación de cada una de las unidades de negocios, así como a todos los antecedentes que sean necesarios, para la labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de concesión, y obliga, además, al concesionario a proporcionar al Administrador de la Concesión, desde el inicio y hasta el término de ésta, entre otros, un informe trimestral de avance de plan de inversión por cada unidad de negocios.

c. Que las mismas Bases establecen que el Administrador de la Concesión posee, entre otras, las siguientes atribuciones:

- Fiscalizar el cumplimiento por parte del concesionario del contrato de concesión;

- Conforme a la carta Gantt, recepcionar los proyectos de las inversiones que realizará el concesionario para administrar y explotar la unidad de negocios que corresponda;

- Aprobar los diseños, estudios y especificaciones técnicas de las inversiones que realizará el concesionario para administrar y explotar la unidad de negocios que corresponda;

- Inspeccionar y aprobar la ejecución de las obras conforme a los diseños, estudios y especificaciones técnicas aprobadas; y

- Inspeccionar y aprobar la utilización de las maquinarias y equipos ofertados en el Plan de Inversión del Concesionario.

d. Por último, las Bases Técnicas de la Licitación establece que existirá un “Libro de administración y explotación de la concesión”, en el cual “el Administrador de la Concesión señalará los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la concesión, en especial, las observaciones que pudieran merecer servicios defectuosos, obras ejecutadas, cobro de tarifas, instrucciones impartidas para corregir defectos y, en general, asegurar...

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