Decisión nº C640-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908598

Decisión nº C640-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C640-10

Entidad pública: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Requirente: Fabián Díaz Saldías

Ingreso Consejo: 13.09.2010

En sesión ordinaria N° 203 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C640-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de agosto de 2010 don Fabián Díaz Saldías solicitó al Director Regional del Consejo de la Cultura y las Artes de la VI Región de O’Higgins, copia del mensaje remitido por un tercero al correo electrónico de una funcionaria del Servicio, en la que se le habría desprestigiado personal y profesionalmente, anulando su posibilidad de trabajar en la señalada repartición pública.

2) RESPUESTA: El 30 de agosto de 2010 el Director Regional del Consejo de la Cultura y las Artes de la VI Región de O’Higgins contestó la precitada solicitud, haciendo presente al solicitante que éste participó en un proceso de selección para un trabajo temporal en el Servicio, el cual se adjudicaría en caso de cumplir con el perfil requerido y luego de entrevistar a otros postulantes, resolviéndose no seleccionarlo por existir otro postulante que se ajustaba de mejor manera a los requerimientos del Servicio. Conforme a ello, le señaló que no existirían razones de otra índole para su no selección, por lo que no podría hacerle entrega de ninguna comunicación enviada de manera no formal al organismo.

3) AMPARO: El 9 de septiembre de 2010 el solicitante reclamó ante la Gobernación Provincial de Cachapoal el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada, en base a los siguientes argumentos:

a) Hace presente que participó en un proceso de selección para proveer un trabajo temporal en el Consejo de la Cultura y las Artes de la VI Región, siendo entrevistado por una funcionaria del Servicio. Posteriormente, se comunicó con dicha funcionaria, quien le habría señalado lo siguiente: “que se había hecho una modificación para el trabajo antes mencionado y que yo no había sido designado. Pero además, me dijo que por consecuencia de un e-mail de un tercero ajeno al servicio (a quien identifica)… el cual informaba sobre un problema que yo habría tenido en el Registro de Propiedad Intelectual y que dicha información recibida por el Consejo habría influido en mi contra, en el proceso de selección”.

b) Cuestiona que el organismo funde su negativa a la entrega de la información en el carácter “informal” de la comunicación requerida, toda vez que, a su entender, los medios electrónicos son un medio formal de comunicación.

4) SUBSANACIÓN: El 15 de septiembre de 2010 este Consejo solicitó al reclamante acompañar copia de la solicitud de información, quien contestó a la misma el 20 de septiembre del mismo año, señalando no poseer copia de ésta por haber sido presentada mediante sobre cerrado. Sin perjuicio de ello, el 23 de septiembre el reclamante adjuntó copia de lo pedido.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la VI Región de O’Higgins, mediante Oficio N° 1.963, de 28 de septiembre de 2010, siendo éste contestado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante, indistintamente, el CNCA), el 20 de octubre del mismo año, mediante Ord. N° 1234, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:

a) Señala que el 4 de junio de 2010 se recibió, en la casilla electrónica institucional de una funcionaria del Consejo de la Cultura y las Artes de la VI Región, un mensaje que solicitaba asistencia técnica para la búsqueda de los antecedentes de un proyecto que habría sido postulado a un fondo concursable. Junto a lo anterior, dicho correo electrónico también informaba una situación personal que habría afectado a su remitente, como también, señalaba algunos pasajes de la vida privada de terceros.

b) El 9 de septiembre de 2010, a propósito de la solicitud de información de don Fabián Díaz Saldías, el órgano consultó al remitente del mensaje acerca de la posibilidad de entregar dicha misiva, quien se opuso a ésta aduciendo que ello perjudicaría la integridad y tranquilidad mental de las personas mencionadas en él, entre las que se encuentra quien testificó en contra del reclamante en el juicio por plagio, quien podría verse importunado por éste. Al efecto, adjunta copia de dicha oposición.

c) Haciendo presente lo resuelto por este Consejo en su decisión C83-10, de 22 de junio de 2010, sostiene que lo solicitado es la copia de un mensaje enviado por un particular, en calidad de usuario del CNCA, dirigida a la casilla del correo electrónico institucional de un funcionario de un órgano de la Administración del Estado, el cual solicita la asistencia técnica del funcionario pero, adicionalmente, informa de antecedentes y relata pasajes de la vida privada tanto de terceros como de su remitente. Por lo tanto, estima que la comunicación versa sobre materias del rubro del CNCA y datos para la postulación a un fondo concursable, pero también informa acerca de una situación netamente privada en la que se ven envueltos terceros y el propio remitente del mensaje, la que no ha sido formulada en el contexto de la comunicación cotidiana que sostiene un particular con la Administración del Estado.

d) Conforme a lo anterior, concluye que la divulgación de toda la información supone una afectación a los derechos del tercero involucrado, en los términos del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y del articulo 195 de la Constitución Política de la República, por afectar la esfera de la vida privada de las personas, pues la comunicación requerida da cuenta de pasajes de la vida privada de terceros y de su autor, que resultan ajenas a dicho Servicio.

e) Finalmente, en aplicación del principio de divisibilidad y máxima divulgación, adjunta una versión del mensaje solicitado que cumpliría con dar cuenta del contenido del mismo sin vulnerar el derecho fundamental a la comunicación privada.

f) Acompaña copia del mensaje requerido, mediante el cual el remitente solicita al CNCA copia de la ficha o formulario en que don Fabián Díaz Saldías habría presentado a un concurso de fondos para el fomento del arte una de sus obras, sin reconocer su autoría, lo que habría dado lugar a un...

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