Decisión nº C939-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909142

Decisión nº C939-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C939-13

Entidad reclamada: Corporación Nacional del Cobre de Chile.

Requirente: Julián Alcayaga Olivares.

Ingreso Consejo: 20.06.2013.

En sesión ordinaria Nº 445 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C939-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de mayo de 2013, don Julián Alcayaga Olivares realizó una presentación ante la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), señalando que:

a) La Sra. Mirta Fidelina Alcayaga Olivares trabajó como auxiliar de enfermería en el hospital de la "Compañía de Cobre Salvador", en El Salvador, entre febrero de 1971 y octubre de 1974. En virtud de ello, solicita fotocopia del finiquito, contrato de trabajo y certificado del pago de Imposiciones. Si debido al tiempo transcurrido ya no existieran dichos documentos, se certifique que ella trabajó durante ese tiempo como auxiliar de enfermería en dicho hospital; y,

b) El Sr. Nilo Alberto Carvajal González trabajó como médico en el Hospital de la "Compañía de Cobre Chuquicamata", desde el mes de junio de 1972 hasta mayo de 1975, y en razón de estos servicios, solicita copia de su finiquito, y muy especialmente copia de las 3 últimas liquidaciones de sueldo, o a falta de dichos documentos, se certifique cuál era su cargo y la remuneración que percibía al momento de ser finiquitado.

2) Que, con fecha 20 de junio de 2013, don Julián Alcayaga Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de CODELCO...

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