Decisión nº C361-13 y C568-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909186

Decisión nº C361-13 y C568-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN DE AMPARO ROLES C361-13 Y C568-13

Entidad pública: Subsecretaría de Obras Públicas

Requirente: Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros de Obras Públicas

Ingreso Consejo: 27.03.2013 y 30.04.2013

En sesión ordinaria Nº 445 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C361-13 y C568-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mario Maureira Frazier y don Manuel Carracedo Contador, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros de Obras Públicas (ANIOP), el 12 de febrero de 2013, solicitaron a la Subsecretaría de Obras Públicas la siguiente información:

a) Nómina de todo el personal que ha ingresado al Ministerio de Obras Públicas –en adelante indistintamente el MOP–, a contar de marzo de 2010 y hasta el 3 de diciembre de 2012, separado por Servicio, que contenga los siguientes atributos: nombre completo; profesión; años de experiencia profesional; modalidad de ingreso: concurso público, concurso interno, trato directo (oposición de antecedentes); calidad jurídica en que se le contrató: planta, contrata, honorarios, agente público; grado E.U.S, o monto del contrato en caso de que sea a honorarios, agente público; región en la que fue contratado; función para la que se le contrató; y documento que definió su contrato, número y fecha.

b) Nómina de concursos de promoción realizados en la planta profesional de cada uno de los servicios del MOP, entre marzo 2010 y diciembre de 2013, con los siguientes atributos: fecha del concurso, grado sometido a concurso y número de cupos por grado y número total de promociones por año en la planta profesional de cada servicio.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO ROL C361-13: El 27 de marzo de 2013, la Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros de Obras Públicas, representada por su Presidente y Secretario, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibieron respuesta a su solicitud, encontrándose vencido el plazo legal otorgado para ello. Dicha reclamación dio origen al amparo Rol C361-13.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO AL AMPARO ROL C361-13: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo indicado, trasladándolo mediante el Oficio N° 1250, de 8 de abril de 2013 al Sr. Subsecretario de Obras Públicas, quien a través del Ordinario N° 1031, de 23 de abril de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando que:

a) Por el Oficio N° 888, de 10 de abril de 2013, que se adjunta, fue respondida la solicitud de acceso de la ANIOP, por la que se hace entrega de la información requerida, en la forma que en dicho documento se indica. Al respecto, dicho documento indica, en lo pertinente que:

i. Se adjunta un CD que contiene una nómina de todo el personal que ingresó al MOP y otra nómina de los concursos de promoción realizados en la planta profesional de cada uno de los servicios del MOP, en ambos casos a contar de marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, separada por servicio. Sin embargo, tratándose de los atributos como años de experiencia profesional, modalidad de ingreso: concurso público, concurso interno, trato directo (oposición de antecedentes) y monto del contrato en caso de honorarios o de agentes públicos que a continuación se listan, le indican que no se encuentran sistematizados ni disponible en el sistema de Recursos Humanos de la manera solicitada, y su búsqueda significaría una distracción indebida al cumplimiento regular de sus labores habituales.

ii. Para recopilar la información de los atributos consultados del listado de funcionarios que ingresaron al MOP entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, señala que tendrían que realizar diversas tareas por parte de analistas de recursos humanos, para cada una de las 1.810 carpetas de personal. Al efecto, adjunta un cuadro comparativo que indica las actividades a realizar, la información a obtener y el funcionario a cargo. Así por ejemplo, dentro de las actividades se contempla la búsqueda de la carpeta, la revisión de la misma a efectos de determinar y definir criterios para calcular la experiencia profesional, buscar convenio a honorarios para ver si son agentes públicos y revisar posteriores modificaciones si las hubieren. En caso de no encontrar tales documentos, deberán requerirlos a la unidad correspondiente. Por otra parte, deberán verificar si existen en la carpeta antecedentes respecto de la realización de concurso público, oposición de antecedentes o contratación directa. Revisar comunicaciones y llamados a concursos públicos. Además, deberán digitalizar la información.

iii. Según una estimación realizada por la División de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Obras Públicas, indican que se requeriría aproximadamente 10 minutos para buscar cada carpeta y revisar la información. Esto significa que se requiere destinar 302 horas para recopilar la información, o sea, 38 días hábiles de trabajo, ello considerando además, que la carpeta esté en la oficina de personal y no haya sido enviada a bodega. En el caso de haber sido enviada a bodega, se requeriría realizar una serie de tareas tendientes a buscarlas, lo que involucraría adicionalmente a un auxiliar al menos, además de aumentar la cantidad de horas necesarias.

iv. Lo anterior, a su juicio, configura la causal de secreto o reserva contenida en el artículo N° 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, la cual dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes, c) tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”.

b) Por otra parte, hace presente que, de acuerdo a lo indicado en el citado Oficio N° 888, el retraso en la entrega de los antecedentes solicitados obedece al hecho que la solicitud no fue ingresada por los canales regulares destinados a las solicitudes de transparencia, a saber la oficina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR