Decisión nº C546-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909218

Decisión nº C546-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C546-13

Entidad pública: Tesorería General de la República

Requirente: Gisell Figueroa Acevedo

Ingreso Consejo: 26.04.2013

En sesión ordinaria Nº 445 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C546-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Gisell Figueroa Acevedo, el 13 de marzo de 2013, solicitó a la Tesorería General de la República, en planilla Excel, el mapa de cobranza del Servicio de Tesorerías, actualizado, que incluya especialmente el monto total de la cartera morosa, análisis de ésta por materia, montos demandados, número y rol y/o número de expedientes, comunas, RUT de los demandados, saldos adeudados, etapas procesales de los expedientes y procesos, bienes embargados, territorios, jurisdicciones y comunas en que se encuentran las deudas morosas más altas, y la concentración de cartera morosa por etapa procesal.

Al respecto indica que requiere la información “en el mismo formato y con la misma información que hubiera sido confeccionado y con las herramientas propias de cada documento o archivo y las funciones propias de cada programa, de la misma forma y con los mismos elementos en que haya sido diseñado para el trabajo de la División de Cobranzas y Quiebras del organismo y de cada Tesorería Provincial y Regional”.

2) RESPUESTA: La Tesorería General de la República, mediante correo electrónico de 9 de abril de 2013, dirigido a la solicitante, respondió a dicho requerimiento de información poniendo a su disposición un CD con parte de la información solicitada. En cuanto al RUT de los demandados, deniega su entrega fundado en el artículo 20 inciso primero de la Ley de Transparencia, ya que a su juicio, se refieren a documentos o antecedentes que contienen información que puede afectar los derechos de terceros.

3) AMPARO: El 26 de abril de 2013, doña Gisell Figueroa Acevedo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se denegó parcialmente su requerimiento, esto es, el RUT de los demandados. Además hizo presente lo siguiente:

a) El artículo 20 de la Ley de Transparencia no contiene ninguna excepción, sino que una condición previa. Las únicas excepciones se encuentran en el artículo 21...

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