Decisión nº C1614-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909578

Decisión nº C1614-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1614-13

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: José Quintana Luman.

Ingreso Consejo: 02.10.2013.

En sesión ordinaria N° 471 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1614-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 02 de octubre de 2013, don José Quintana Luman, a través del Sistema de Reclamos en Línea, dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Barros Luco Trudeau. En su reclamación indica que él es diabético tipo 2, sufre de una necrosis y no ha recibido respuesta por parte del Hospital reclamado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente...

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