Decisión nº C648-12, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909858

Decisión nº C648-12, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C648-12

Entidad pública: Consejo para la Transparencia

Requirente: María Antonieta Vega Castillo

Ingreso Consejo: 27.04.2012

En sesión ordinaria N° 365 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C648-12.

VISTO:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2012 doña María Antonieta Vega Castillo requirió al Consejo para la Transparencia, a fin de que le entregara información respecto de doña Adriana Sanhueza, profesional de la Unidad de Inteligencia del Negocio, perteneciente a la Dirección de Estudios, del señalado organismo. En específico, solicitó la siguiente información:

a) Copia de todas sus evaluaciones de desempeño.

b) La evaluación de su proceso de ajuste al perfil profesional requerido para su cargo.

c) Causales de su desvinculación de la institución.

2) NOTIFICACIÓN AL TERCERO INTERESADO: Mediante Oficio Nº 1.105, de 5 de abril de 2012, el Consejo para la Transparencia notificó al tercero interesado, a fin de que ejerciera su derecho de oposición a la entrega de la información solicitada, haciendo mención expresa de los derechos que le asistían y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.

A través de presentación de 11 de abril de 2012, la tercero interesada informó al Consejo para la Transparencia que no manifestaba oposición alguna ni veía inconveniente personal en relación a la entrega de la información solicitada.

3) RESPUESTA: El Consejo para la Transparencia respondió a dicho requerimiento mediante Oficio Nº 1.344, de 23 de abril de 2012, del Jefe de la Unidad de Promoción y Clientes, informando lo siguiente:

a) Conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se notificó la solicitud a la tercera afectada con la publicidad de la información, quien manifestó no oponerse a la entrega de la información requerida.

b) Atendido lo anterior, se adjunta la evaluación de desempeño requerida.

4) AMPARO: Doña María Antonieta Vega Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 27 de abril de 2012 en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en que habría recibido una respuesta incompleta a su solicitud de información, ya que no se le entregó la evaluación de proceso de ajuste al perfil profesional, ni se señalaron las causales de la desvinculación de la institución de la persona que indica.

5) COMPLEMENTACIÓN DE LA RESPUESTA: El Consejo para la Transparencia, mediante Oficio Nº 1.421, de 27 de abril de 2012, complementó la respuesta a la solicitud de información de la especie, informándole a la solicitante lo siguiente:

a) La causal invocada para poner término al contrato de trabajo de la persona señalada, fue la contemplada en el artículo 161, inciso , del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, causal que fue informada oportunamente a la interesada, mediante carta de notificación de término del contrato de trabajo, de 28 de marzo de 2012.

b) Respecto a la solicitud de la evaluación al proceso de ajuste al perfil profesional requerido para el cargo, informa que dicha actuación se encuentra contenida en la evaluación de desempeño que le fuera remitida en el respectivo oficio de respuesta.

6) SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA (SARC): Mediante correo electrónico de 2 de mayo de 2012, el Consejo para la Transparencia, como una forma de facilitar la entrega de la información solicitada, dispuso la aplicación del procedimiento SARC, consultándole a la requirente si el Oficio Nº 1.421, a que se hizo mención en el numeral anterior, satisface o no su requerimiento de información. A través de correo electrónico de 3 de mayo de 2012, la solicitante informó lo siguiente:

a) Manifestó su no conformidad con la información entregada, ya que no se le entregaron todas las evaluaciones, ni algún tipo de documento que certificara el ajuste de perfil que había sufrido el cargo, proporcionándosele sólo una evaluación de su jefatura directa, de 16 de marzo de 2012.

b) No se constata en ningún documento la evaluación de su proceso...

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