Decisión nº C168-12, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910158

Decisión nº C168-12, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C168-12

Entidad pública: Empresa Portuaria Valparaíso.

Requirente: Héctor González Ramírez.

Ingreso Consejo: 27.01.2012.

En sesión ordinaria N° 316 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C168-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 09 de enero de 2012, don Héctor González Ramírez solicitó a la Empresa Portuaria Valparaíso, copia de las tres últimas liquidaciones de sueldo de su servicio activo, correspondiente al segundo semestre del año 1973, en la antecesora legal de dicha empresa.

2) Que, el 26 de enero de 2012, don Héctor González Ramírez interpuso ante la Gobernación Provincial de Valparaíso, e ingresado a este Consejo el 27 del mismo mes y año, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Empresa Portuaria Valparaíso, fundado en que dicha empresa no habría atendido su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de...

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