Decisión nº C531-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910434

Decisión nº C531-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C531-11

Entidad Publica: Municipalidad de Graneros

Requirente: Francisco Beltrán Contreras

Ingreso Consejo: 02.05.2011

En sesión ordinaria N° 253 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C531-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Francisco Beltrán Contreras, con fecha 30 de marzo de 2011, solicitó a la Municipalidad de Graneros información relativa a la Construcción de la Multicancha ubicada en la calle Nemesio Antúnez, en la Villa Camilo Mori. En particular, solicitó lo siguiente:

a. Permiso de edificación de la obra; y,

b. Recepción de la obra.

2) Que, con fecha 29 de abril de 2011, el señor Beltrán Contreras interpuso ante la Gobernación Provincial de Cachapoal, e ingresada a este Consejo, el 02 de mayo pasado, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la referida entidad edilicia, fundado en que no le habrían dado respuesta a su solicitud de información.

3) Que, en Sesión Ordinaria N° 243, celebrada el 6 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acordó derivar el caso a la Unidad de Promoción y Clientes, a fin de que se realizaran las gestiones necesarias con el objeto...

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