Decisión nº RA58-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910646

Decisión nº RA58-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN REPOSICIÓN AMPARO Nº A58-09

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Nicolás Candel Pozo

Ingreso Consejo: 11.11.2009

En sesión ordinaria N° 131 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 11 de noviembre de 2009 por don Nicolás Candel Pozo en contra de la decisión recaída en el amparo Rol A58-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal; el D.S. N° 3612/1961, del Ministerio del Interior, actualizado por el D.S. N° 481/1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Reglamento de Documentación N° 22 de Carabineros de Chile y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentación N° 22 de Carabineros de Chile, aprobada por la Orden General N° 1.255/1998, de la Dirección General de Carabineros de Chile.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2009, don Nicolás Candel Pozo solicitó a Carabineros de Chile se le entregue copia digital de los partes policiales y de los informes enviados por las siguientes comisarías de la Región Metropolitana a la Dirección de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros de Chile (en adelante, DIFSECAR), respecto de los accidentes de tránsito con resultado de muerte por atropello ocurridos durante el mes de octubre de los años 2003 y 2004: 5ª Comisaría de Conchalí; 54ª Comisaría de Huechuraba; 6ª Comisaría de Independencia; y, 30ª Comisaría de Radiopatrullas e Intervención Policial (RPE). Sobre el particular, señaló que de acuerdo a las estadísticas del informe de “Evolución de Fallecimientos en Siniestros de Tránsito asociados a regiones, provincias y comunas de Chile, desde el año 2000 a 2007”, elaborado por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, la relación en el número de fallecimientos entre los meses de octubre de 2003 y 2004 en estas comisarías, sería la siguiente:

Comuna Año N° de fallecidos Año N° de fallecidos

Conchalí 2003 7 2004 14

Huechuraba 2003 4 2004 9

Independencia 2003 5 2004 7

2) RESPUESTA: Dicha solicitud fue respondida dentro de plazo por Carabineros de Chile, mediante carta dirigida al reclamante, de 18 de mayo de 2009, notificada -según reconoce el reclamante- el mismo día, a través de la cual se le indicó que atendido lo dispuesto en el artículo 182, incisos primero y segundo, del Código Procesal Penal, los antecedentes contenidos en un parte policial que da cuenta al Ministerio Público de la ocurrencia de un hecho en materia penal, pueden ser entregados a un tercero, previo estudio y autorización por parte del Ministerio Público. Al respecto, se le informó que debía concurrir a la Fiscalía Local correspondiente, a objeto de que ésta, previo estudio de la solicitud, autorice a Carabineros de Chile para realizar la entrega de la copia del parte policial requerido.

3) OBSERVACIONES DEL RECLAMANTE: El 18 de mayo de 2009, vía correo electrónico, el solicitante hizo presente a Carabineros de Chile que su solicitud de información de fecha 16 de mayo de 2009 contenían los siguientes dos requerimientos de información: (a) Copia digital de, al menos, 46 partes de distintas comisarías de la zona norte de Santiago, de acuerdo a la estadística del informe mencionado en su solicitud de información; (b) Copia digital de los informes enviados por estas comisarías a la Dirección de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros de Chile, respecto de los accidentes con resultados de muerte por atropello, ocurridos en octubre de 2003 y 2004. Asimismo, señaló que la reforma procesal penal comenzó a operar en la Región Metropolitana el 16 de junio de 2005, por lo que mal podría comenzar una pesquisa sobre qué fiscal tiene o tuvo a su cargo los procedimientos relacionados a su solicitud y que por el tiempo transcurrido a la fecha, las investigaciones de todas estas causas deberían encontrarse cerradas.

4) AMPARO: Con fecha 3 de junio de 2009, don Nicolás Candel Pozo reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile. Acompañó a su presentación copia de su solicitud de información, de la respuesta del órgano requerido y del correo electrónico enviado por él a Carabineros de Chile el 18 de mayo de 2009.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 57, de 9 de junio de 2009, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 183, de 2 de julio de 2009, del Director General del Consejo para la Transparencia, al Director General de Carabineros, quien evacuó dicho traslado mediante Ordinario N° 49, de 28 de julio de 2009, formulando los siguientes descargos u observaciones:

a) Que el Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas de Carabineros le informó al solicitante que atendido lo dispuesto en el artículo 182, incisos primero y segundo, del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se encontraba impedido de entregar la información requerida, toda vez que los antecedentes contenidos en un parte policial, mediante el cual se da cuenta al Ministerio Público de la ocurrencia de un hecho en materia penal, pueden ser entregados, previo estudio y autorización por parte del referido órgano persecutor.

b) Que tal respuesta se emitió teniendo en consideración no sólo la normativa actualmente vigente sobre la materia sino también aquella que regía a la fecha en que se cursaron los partes requeridos, esto es, el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal.

c) Que el artículo 21, número 5, de la Ley de Transparencia dispone que tendrán carácter de secretos o reservados aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado como tales, conforme a las causales contempladas en el artículo 8° de la Constitución.

d) Que en el proceso penal un parte policial constituye una de las formas de iniciar las acciones de esta naturaleza, sea que se trate del actual o antiguo sistema procesal penal. Al efecto, cita los artículos 76 y 78 del Código de Procedimiento Penal y los artículos , 84 y 182 del Código Procesal Penal, ambos aprobados por leyes de quórum calificado.

e) Que la solicitud se refiere a partes policiales que han tenido su origen en un accidente de tránsito con resultado de muerte y fueron remitidos a los Tribunales del Crimen entre los años 2003 y 2004.

f) Que teniendo el parte policial la calidad de auto cabeza de proceso, éste se encuentra amparado por la disposición de secreto contemplada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal y, en similares términos, por el artículo 182 del Código Procesal Penal, ambas normas con rango de ley de quórum calificado.

g) Por último, solicita rechazar de plano el amparo interpuesto por aplicación de lo dispuesto en los artículos 21, número 5, de la Ley de Transparencia; 7°, número 5, del Reglamento de la misma y la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.

6) DECISIÓN: En sesión ordinaria N° 73, celebrada el 4 de agosto de 2009, el Consejo para la Transparencia resolvió el amparo Rol A58-09, acogiendo en todas sus partes el amparo interpuesto por don Nicolás Candel Pozo y ordenando la entrega de la información solicitada. Dicha...

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