Decisión nº C29-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910706

Decisión nº C29-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO Nº C29-10

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero - SAG

Requirente: Citrex Inc.

Ingreso Consejo: 13.01.2010

En sesión ordinaria N° 152 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C29-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de noviembre de 2009 doña Sophia Bobadilla Rodríguez, en representación de Citrex Inc., en relación con el proceso administrativo de sanción por infracción a normas agrícolas, a cargo de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante también SAG), causa rol 23947/09 contra Cox Swinburn y Cía. Ltda. (o GMT Chile Ltda.), y en base a lo señalado en la respuesta dada por el SAG, de 11 de noviembre de 2009, a su solicitud de información de 13 de octubre de 2009, donde dicho Servicio les informó que dicha causa se encontraba pendiente de resolución con nuevas medidas para mejor resolver y dado que la última información clara obtenida por su parte fue que el SAG levantó acta de denuncia contra la empresa GMT Chile Ltda. y que ésta debía declarar ante el SAG el 12 de junio de 2009, solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero, le informara lo siguiente:

a) Si se ha levantado acta de denuncia contra la empresa Prinal S.A., Bioamérica S.A. o contra otras empresas distintas a GMT Chile Ltda.

b) Si las empresas Prinal S.A. o Bioamérica S.A. han presentado descargos o participado de alguna manera en el proceso mencionado.

c) Si las nuevas medidas para mejor resolver decretadas en el proceso dicen relación con Prinal S.A. o Bioamérica S.A. o a hechos relacionados con estas empresas.

Señala, por último, que el motivo del requerimiento es aclarar el curso y el avance del procedimiento administrativo de sanción en cuestión, el que fue iniciado por denuncia de Citrex Inc. ante la Dirección Regional Metropolitana del SAG el 27...

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