Decisión nº C197-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910890

Decisión nº C197-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C197-13

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Pablo Trivelli Oyarzún

Ingreso Consejo: 11.02.2013

En sesión ordinaria Nº 420 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C197-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.650, Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 17.235; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el Decreto N° 1.777/2013 del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa de impuesto territorial y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pablo Trivelli Oyarzún, el 3 de enero de 2013, solicitó al Servicio de Impuestos Internos –en adelante, indistintamente el SII-, “copia digital completa de la base catastral de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, elaborada por dicho organismo, actualizada a enero 2013, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien raíz. Dicho en otros términos, solicita una actualización al 2013 de la misma información que el SII le entregó en enero de 2012, cuyo contenido se detalla en el anexo del ORD. Nº 70 de 10 de enero de 2012, que adjunta”. Además, solicita que la información sea entregada en formato de texto plano “txt”.

2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, por la Resolución Exenta N° 304, de 30 de enero de 2013, denegó la base catastral solicitada señalando al efecto lo siguiente:

a) Dicha repartición no cuenta con una actualización al 2013 de la información entregada al requirente mediante el ORD. N° 70 de 10.01.2012, por lo que a su juicio se configura en la especie el presupuesto jurídico previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Ello por cuanto no posee un documento con la información solicitada y no vislumbra qué otro órgano del Estado pueda contar con ella.

b) Además indica que “la Ley de Transparencia establece el deber de proporcionar los actos y resoluciones de los órganos de la Administración y cualquier información pública ya existente y que obre en su poder. Vale decir, lo que cabe entregar es aquella información que ya ha sido producida y elaborada en el ejercicio de las funciones públicas, no existiendo disposición alguna en dicho cuerpo legal que establezca que los órganos de la Administración deban producir en forma especial memorias, informes, reportes, relaciones, estudios y/o cualquier otra clase de respuesta inédita, lo que atentaría contra el adecuado uso de los recursos que la Ley pone a su disposición para el cumplimento de sus labores”.

c) Finalmente señala que la actualización de la información entregada al requirente en el año 2012, por orden del Consejo para la Transparencia, puede ser realizada por el propio interesado, una vez que se publique el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda que fija las tasas aplicables para el año 2013, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.235.

3) AMPARO: El 11 de febrero de 2013, don Pablo Trivelli Oyarzún dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada. Además, el reclamante hizo presente que:

a) Se tenga en consideración lo resuelto en la decisión de amparo Rol C296-09, en la que se pronunció favorablemente acerca de la entrega de la base catastral de bienes raíces del SII, que él efectuara en el año 2009.

b) Por otra parte señala que resulta difícil de aceptar el argumento de que el SII no cuenta con una actualización de la Base Catastral si se tiene en cuenta que el cobro de la Contribución de Bienes Raíces se hace en base a los antecedentes de cada propiedad existente en el territorio nacional, que obra en poder de dicho organismo y en la actualidad ya subió a su página web los antecedentes actualizados de todas las propiedades para el cobro de la primera cuota de la contribución de bienes raíces del año 2013. Si ello es así, a su juicio, es porque el SII ya actualizó los antecedentes de todas las propiedades en Chile y por ende cuenta con la Base Catastral actualizada.

c) Además, indica que no se está solicitando un informe especial, una memoria, un estudio o un informe inédito, porque la Base Catastral existe y además existe un programa computacional que permite extraer los antecedentes solicitados, y que el tiempo que tomaría responder a esta solicitud no sería más de 8 horas-persona. En la especie, se está solicitando una versión actualizada de una base de datos que ya existe, que fue elaborada con recursos públicos como parte de las tareas habituales del SII y que está en poder de dicho servicio.

d) Finalmente, hace presente que “no es correcto lo que afirma el SII en el sentido que la información podría ser actualizada por el propio interesado. Esto no es posible ya que la actualización de los datos de la Base Catastral del año 2012 al año 2013 no sólo significa aplicar un reajuste de los valores según un porcentaje establecido por decreto del Ministerio de Hacienda, sino que además significa un re-avalúo de los valores de las propiedades no agrícolas no habitacionales. Efectivamente, la Ley N° 20.650 publicada el 31 diciembre 2012 posterga el re-avalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, no así respecto de los bienes...

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