Decisión nº C323-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910906

Decisión nº C323-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C323-13

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Miguel Correa Muñoz.

Ingreso Consejo: 15.03.2013.

En sesión ordinaria N° 420 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C323-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 9 de enero de 2013, don Miguel Correa Muñoz realizó una presentación a Carabineros de Chile a través de la 4ª Comisaría de Nueva Imperial, y dirigida al Comisario de ésta, requiriendo:

a) Se certifique las fechas en que el solicitante fue notificado de la baja de carabineros;

b) Se indique el plazo en que vencía la formulación de descargos y la fecha en que efectivamente se presentó el recurso por el afectado, además de si éste fue deducido en día hábil o inhábil; y,

c) Se invalide el proceso disciplinario deducido en contra del solicitante.

2) Que, con fecha 15 de marzo pasado, don Claudio Cofré Soto, en representación de don Miguel Correa Muñoz, dedujo amparo ante este Consejo al derecho de acceso a la información pública de su representado, en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su presentación, dentro del plazo legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y...

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