Decisión nº C110-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910926

Decisión nº C110-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C110-13

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana

Requirente Angélica María Cartes

Ingreso Consejo: 18.12.2013

En sesión ordinaria Nº 420 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de Marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C110-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de noviembre 2013, doña Angélica María Cartes Muñoz, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana -en adelante e indistintamente la SEREMI-, mediante su plataforma electrónica, la siguiente información:

a) “Copia de las licencias médicas Compin Nos 3802337, 38065441, 38983827 y 38327413”;

b) “Estado de trámite de cada una de ellas”;

c) “Documento de resolución con número de folio de cada una de ellas”;

d) “Fundamentos médicos y/o técnicos de dichas resoluciones de cada una de ellas”;

e) “Copia de la notificación de cada una de ellas con su número, fecha de notificación, responsable, fecha, medio de entrega y recepción”;

f) “Listado maestro de sus licencias médicas”; y,

g) “Resultados de peritajes si los hay”

2) RESPUESTA: La SEREMI reclamada a través de correo electrónico de 4 de enero de 2013, informó al solicitante que la información requerida sólo la puede entregar la Caja de Compensación 18 de Septiembre, toda vez que a dicha institución se encuentra afiliada la requirente.

3) AMPARO: El 17 de de enero de 2013, doña Angélica Cartes Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Bío Bío, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud. Dicho amparo fue presentado ante la Gobernación Provincial de Concepción e , indicó en síntesis, lo siguiente:

a) La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), una vez ingresadas las licencias médicas, es la encargada de evaluar técnicamente por medio de su contraloría médica, si corresponde autorizar el reposo prescrito por el médico tratante que éstas indican. De lo resuelto, por el referido órgano, el trabajador puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano y apelar de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social.

b) De conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia, es el jefe superior del órgano reclamado quien debe dar respuesta a la solicitud que le sea formulada, en la especie el Secretario Regional Ministerial respectivo.

c) La COMPIN, se encuentra comprendida dentro de la estructura orgánica de la reclamada, por tal motivo indicó que la información consultada debe obrar en su poder.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, luego del análisis de los antecedentes contenidos en el amparo constató que, si bien el presente amparo fue deducido en contra de la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío, la solicitud de información fue formulada a la SEREMI de la Región Metropolitana y que fue dicho órgano, quien otorgó respuesta a ésta. Por lo anterior, tuvo por reconducido el amparo en contra de la SEREMI de la Región Metropolitana, confiriéndole traslado mediante Oficio N° 681 de 19 de febrero de 2013. La Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana mediante Oficio N° 2.195 de 6 de marzo del presente año, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:

a) Indicó que las licencias médicas Nos 38023337 y 38065441, se encuentran físicamente en la COMPIN de Concepción desde el 17 de julio de 2012. Por su parte, respecto de las licencias Nos 38983827 y 383227413, señaló que éstas se encuentran materialmente en la oficina de la Caja de Compensación 18 de Septiembre, ubicada en Nataniel Cox N° 122, comuna de Santiago, por tanto las copias de dichos documentos deben ser requeridas al referido órgano y a la citada caja de compensación.

b) En cuanto al estado de trámite de las licencias de la requirente, éstas han sido rechazadas, no existiendo antecedentes que indiquen que se recurrió respecto de su rechazo ante la Superintendencia de Seguridad Social.

c) En lo referido al número de folio de las resoluciones, según el listado maestro de licencias médicas de la solicitante, que acompaña conjuntamente con sus descargos, son F32 para la licencia médica N° 38023337, F43 para la N° 38065441, F42 para la...

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