Decisión nº C1382-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911098

Decisión nº C1382-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1382-11

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.

Requirente: Claudio Sánchez Palma.

Ingreso Consejo: 27.10.2011

En sesión ordinaria N° 299 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1382-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

  • Que, el 07 de octubre de 2011, don Claudio Sánchez Palma solicitó a la Superintendencia de Pensiones (SP), un informe de los motivos o razones por las cuales la Comisión Médica Regional y Nacional de ese órgano, no consideró enfermedades inhabilitantes del reclamante en su Resolución de otorgamiento de invalidez parcial como enfermedades inhabilitantes del mismo, la apnea e hipoatnea, ambas determinadas por los Hospitales Clínicos de las Universidades de Chile y Católica. Asimismo, las enfermedades espondilosis deformante cervical, discopatía regresivas en disco C5, C6 y C7, artrosis acromio y síndrome post polío.
  • Que, el 19 de octubre de 2011, la SP dio respuesta al reclamante informándole que a través de su presentación ha planteado una situación de carácter general relativa a un trámite de calificación de invalidez para lo cual no requiere ampararse en la Ley de Transparencia, debiendo tramitarse la misma de conformidad a los procedimientos generales que regulan la materia. Por lo tanto, se ingresó su presentación al sistema...
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