Decisión nº C254-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911150

Decisión nº C254-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaTrabajo

DECISIÓN RECLAMO C254-10

Entidad pública: Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue.

Requirente: José Hugo Pérez Muñoz y Héctor Jesús Ulloa Contreras

Ingreso Consejo: 28.04.2009

En sesión ordinaria N° 163 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C254-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 194 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 28 de abril de 2010, don José Hugo Pérez Muñoz y don Héctor Jesús Ulloa Contreras, concejales de la Municipalidad de Dalcahue, formularon reclamo ante este Consejo en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, ya que al acceder al sitio electrónico de la citada Corporación pudieron constatar que no se da cumplimiento a la norma indicada ya que no se entrega una información detallada y completa de sus cuentas, ni las formas y medidas que se están implementando para saldarlas y tampoco información inherente a la marcha de la institución, de sus licitaciones públicas y llamados a concursos públicos para proveer cargos en Salud y Educación.

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE, DE DALCAHUE: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el reclamo, trasladándolo mediante Oficio N° 898, de 7 de abril de 2010, al Presidenta de la Corporación Municipal de Educación y Servicios de la municipalidad de Dalcahue, organismo que contestó el traslado mediante Ordinario N° 737, de 28 de mayo de 2010, y que ingresado a la Oficina de Partes del Consejo el 3 de junio.

La Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue, señaló en sus descargos lo siguiente:

a) Que la Ley de Transparencia no fue explícita en indicar que las Corporaciones Municipales tenían la obligación de publicar la información referente a funcionamiento institucional, presupuestos, administración financiera, Iicitaciones y concursos públicos en sus páginas web u otros medios.

b) Que tanto es así que el Consejo para la Transparencia precisó el alcance de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de dicha Ley a través de la Instrucción General N° 4, publicada el 3 de febrero de 2010 en el Diario Oficial, estableciendo como fecha de entrada en vigencia de dicha Instrucción General el 1° de Junio de 2010,el que fue ampliado al 1° de Julio del 2010, de acuerdo a lo estipulado en la instrucción General N° 7, publicada el 25 de mayo de 2010 en el Diario Oficial.

c) Que, por lo indicado, la información requerida será publicada en la página web www.corpodalca.cl. dentro de los plazos correspondientes establecidos en la Instrucciones Generales ya indicadas.

d) Que sin perjuicio de lo ya expuesto, en el sitio electrónico de la Corporación se encuentra publicada información respecto al funcionamiento institucional y concursos públicos, quedando pendiente de completar la información presupuestaria y financiera en los plazos establecidos por las Instrucciones Generales ya citadas.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el 28 de abril de 2010, don José Hugo Pérez Muñoz y don Héctor Jesús Ulloa Contreras, concejales de la comuna de Dalcahue, se han dirigido ante este Consejo, formulando reclamo en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue, por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que realizaron a través de un escrito redactado por ellos mismo, sin hacer uso del formulario proporcionado por este organismo, el que fue ingresado bajo el Rol C254-10.

2) Que, por su parte, la Corporación Municipal requerida evacuó en forma extemporánea el traslado conferido por este Consejo, sin perjuicio de lo cual se tendrá presente lo indicado por esta Corporación en dicha presentación.

3) Que la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de Dalcahue, no cuestionó la aplicación de la Ley de Transparencia respecto de las corporaciones municipales, limitándose a señalar que dicha norma no fue explícita en indicar que dichas corporaciones tenían la obligación de publicar la información referente a funcionamiento institucional, presupuestos, administración financiera, Iicitaciones y concursos públicos en sus páginas web u otros medios, y que fue el Consejo para la Transparencia quien precisó el alcance de lo dispuesto en el artículo 7° de dicha Ley a través de la Instrucción General N° 4, publicada el 3 de febrero de 2010 en el Diario Oficial, que entraría en vigencia el 1° de junio de 2010, plazo que fue ampliado al 1° de julio del 2010, de acuerdo a lo estipulado en la instrucción General N° 7, publicada el 25 de mayo de 2010 en el Diario Oficial, agregando que, la información requerida será publicada en la página web www.corpodalca.cl. dentro de los plazos correspondientes establecidos en la Instrucciones Generales ya indicadas.

4) Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima necesario reiterar que la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, a pesar de ser entidades derecho privado, por tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos públicos (en el caso de la especie, la Municipalidad de Dalcahue) y por la relación de instrumentalidad que motivó su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas, como ya se ha resuelto en las decisiones del amparo rol A211-09, de 11 de septiembre de 2009, contra la Corporación Municipal de Salud de Peñalolén; reclamo rol R23-09, dictada el de 9 de octubre de 2009, contra la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social; amparo rol A242-09, de 24 de noviembre de 2009, contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa; amparo rol A327-09, de 6 de noviembre de 2009, contra la...

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