Decisión nº C12-13 y C116-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911394

Decisión nº C12-13 y C116-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPAROS ROLES C12-13 Y C116-13

Entidad pública: Estado Mayor Conjunto

Requirentes: Samuel Donoso Boassi, Lizandro Godoy Araneda y Felipe de la Fuente Halaud

Ingreso Consejo: 07.01.2013 – 21.01.2013

En sesión ordinaria Nº 456 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C12-13 y C116-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; las disposiciones del Código de Justicia Militar; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; así como los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: En relación a los amparos de la referencia se han formulado las siguientes solicitudes:

a) Solicitud que dio lugar al amparo Rol C12-13: El 19 de noviembre de 2012, don Samuel Donoso Boassi solicitó al Estado Mayor Conjunto (en adelante, indistintamente EMCO) copia simple o digital de los siguientes documentos:

i. Las bases de licitación asociadas a la propuesta privada sobre compra de «Vehículos Militares Livianos Blindados 4x4», de 22 de julio de 2008, Nº 01/2008/CDS-A, con inclusión de todos sus anexos.

ii. El Acta de Apertura de sobres de las propuestas relativas a la licitación privada N° 01/2008/CDS-A, de fecha 25 de agosto de 2008.

iii. El Acta de Adjudicación de la licitación privada N° 01/2008/CDS-A, de 16 de octubre de 2008.

iv. Las bases de la licitación privada referida a los mismos vehículos, realizada entre los meses de enero y febrero del año 2009 –Nº 01/2009– convocada como consecuencia de haber sido declarada desierto el proceso licitatorio recién señalado correspondiente al año 2008.

b) Solicitud que dio lugar al amparo Rol C116-13: El 27 de noviembre de 2012, don Lizandro Godoy Araneda y don Felipe de la Fuente Halaud solicitaron al Estado Mayor Conjunto, entre otros antecedentes, la siguiente información respecto de la cual vienen en recurrir de amparo:

i. Las «bases administrativas generales» referidas a la licitación privada a que convocó dicho organismo el 10 de febrero de 2009, destinada a la compra de vehículos blindados 4x4 para la Armada de Chile.

ii. Copias de los «request for information» y sus anexos, enviados a las empresas OTOKAR, AEROSERVICE, TORMES, y a cualquier otra empresa, durante el año 2008, en el contexto de reunir información para la adquisición de vehículos livianos blindados 4x4 para la componente de infantería de marina de la fuerza conjunta «Cruz del Sur».

2) PRÓRROGA Y RESPUESTAS: Luego de haber comunicado la prórroga del plazo de respuesta en relación a la solicitud de información que motivó el amparo Rol C12-13, el Estado Mayor Conjunto respondió a la antedicha solicitud mediante Carta EMCO.OTIP (P) Nº 6803/11351, de 13 de diciembre de 2012. Por su parte, con respecto a la solicitud que motivó el amparo Rol C116-13, dicho organismo respondió mediante Carta EMCO.OTIP (P) Nº 6803/11214, de 21 de diciembre de 2012. Ambas respuestas dadas por el EMCO coincidieron en señalar lo siguiente:

a) Los antecedentes solicitados forman parte del expediente alusivo a la causa Rol Nº 8.679-2011, radicada en la Fiscalía Naval de Valparaíso, en que se investiga el delito de «divulgación de información clasificada» por parte del Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Patricio Martínez Sandoval. La incorporación de los antecedentes a dicho expediente judicial tuvo lugar en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Justicia Militar.

b) Por tal motivo, el EMCO carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud, y consiguientemente se encuentra imposibilitado de hacer entrega de la información solicitada. Para acceder a esta información, señala, debe estarse a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 144 bis del Código de Justicia Militar (en adelante indistintamente CJM).

Sin perjuicio de lo anterior, en relación al amparo Rol C116-13, en lo que se refiere a los «request for information» solicitados (apartado 1º, letra b) acápite ii), señaló remitir a los solicitantes la siguiente información: a) Carta de la empresa C&M S.A., de fecha 05.09.2008, consistente en tres hojas con una sola carilla; b) Carta del Estado Mayor de la Defensa Nacional Auditoría (O) Nº 2200/7451, dirigida a la empresa C&M S.A., de 26.09.2008, consistente en tres hojas con información en una sola carilla; c) Carta dirigida por el Estado Mayor de la Defensa Nacional a la empresa Nimrod International Ltda. de fecha 26.09.2008, consistente en una hoja con información en una sola carilla; d) Carta dirigida por el Estado Mayor de la Defensa Nacional a la empresa Aeroservice S.A., de fecha 16.10.2008, consistente en una hoja con una sola carilla; e) Carta de la empresa Aeroservice S.A., de fecha 30.10.2008, consistente en 2 hojas con información en una sola carilla; y f) Carta dirigida por el Estado Mayor de la Defensa Nacional a la empresa Aeroservice S.A. de fecha 20.11.2008, consistente en 3 hojas con información en una sola carilla.

3) AMPAROS: El 7 de enero de 2013 don Samuel Donoso Boassi dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Estado Mayor Conjunto, fundado en que éste le denegó la información solicitada, reclamación a la cual fue asignado el Rol C12-13. Argumentó que respecto de lo solicitado no se configura causal de reserva alguna, por lo que corresponde su entrega. Cita al efecto la sentencia pronunciada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Estado Mayo Conjunto en contra de las decisiones de amparo Roles C349-11 y C536-11 pronunciadas por el Consejo para la Transparencia.

Por su parte, el 15 de enero de 2013 don Lizandro Godoy Araneda y don Felipe de la Fuente Halaud dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Estado Mayor Conjunto. La reclamación fue deducida ante la Gobernación Provincial de Valparaíso, siendo ingresada a este Consejo el 21 de enero de 2013, bajo el Rol C116-13. Respecto de la misma, junto con argumentar que la incompetencia fundada en que los antecedentes se encuentran incorporados al expediente de la causa judicial Rol FNV N° 8679-11 carece de sustento y que, asimismo, la interpretación dada por el servicio a los artículos 144 y 144 bis del CJM, es incorrecta, señalaron respecto de la solicitud referente a los «request for information», lo siguiente:

a) La información entregada por el EMCO, consiste en una serie de correspondencia referidas al reclamo que formulara la empresa C&M ante dicho organismo por haberse declarado inadmisible su propuesta; a la comunicación dirigida a la empresa Nimrod International de que se le adjudicó su oferta; y a la comunicación a la empresa Aeroservice sobre la decisión de declarar desierta la licitación.

b) Si bien tales cartas están relacionadas con el proceso de reunir información para la compra de vehículos blindados 4x4 para la componente de Infantería de Marina de la fuerza conjunta «Cruz del Sur», no corresponde a la información solicitada. Ello porque lo que se pidió fue copia de los «request for information» y sus anexos enviados a las empresas a propósito de ese proceso; es decir, del documento estándar a través del cual se recogió información sobre la capacidad de varios proveedores de proporcionar los vehículos blindados que se planificaba adquirir, sus anexos, y las respuestas de las empresas a esas cartas, antecedentes que no se encuentra entre los antecedentes remitidos.

c) La información solicitada precede lógica y temporalmente a aquella que fue entregada en respuesta a la solicitud, sin que dicha diferencia haya sido explicada. Asimismo, basta comparar los nombres de las empresas a las que se hizo referencia en la solicitud (OTOKAR, TORMES y AEROSERVICE) con las empresas respecto de las cuales se entregó información (C&M S.A. NIMROD y AEROSERVICE), para detectar la divergencia e insuficiencia de lo entregado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el amparo Rol C12-13, y lo trasladó al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto, mediante Oficio N° 165, de 11 de enero de 2013, solicitándole especialmente que: (1) se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2) indicara el estado en que se encontraba la causa penal Rol Nº 8.679-2011; y (3) señalara si derivó la solicitud de información a otro órgano, de conformidad a lo prescrito en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Asimismo, el Consejo admitió a tramitación el amparo Rol C116-13 y lo trasladó a la misma autoridad señalada mediante el Oficio Nº 730, de 22 de febrero de 2013.

La mencionada autoridad contestó el traslado referido al...

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