Decisión nº C718-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911434

Decisión nº C718-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C718-13

Entidad pública: Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Patricio del Sante Scroggie y Hernán de Las Heras Marín

Ingreso Consejo: 23.05.2013

En sesión ordinaria Nº 456 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C718-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hernán de Las Heras Marín solicitaron la siguiente información a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas:

a) Copia del Ordinario Nº 306 del 19.03.13, de la DGOP, en la cual informa de nuestro requerimiento a "Inmobiliaria Valle Grande S.A.";

b) Entregar todos los antecedentes de la solicitud de información que presentaron ante la Dirección General de Obras Públicas el día 18 de febrero de 2013, y que motivó el amparo Rol C477-13. En particular, solicitan copia de la solicitud, oficio ordinario en el que se le informa a Inmobiliaria Valle Grande S.A. de la solicitud, carta respuesta de dicha empresa, resolución de la DGOP negando la entrega de la información, recurso interpuesto por éstos al Consejo para la Transparencia y cualquier otro documento relacionado con la mencionada solicitud de acceso;

c) Copia de la solicitud de Inmobiliaria Valle Grande S.A. mediante la cual requiere ser notificada “en forma expresa";

d) Copia del Oficio Nº 828, de 4 de marzo de 2013, del Consejo para la Transparencia dirigido a la DGOP;

e) Copia del “Ordinario Nº 312 de fecha 19 de marzo de 2013”, mediante el cual la DGOP formuló sus descargos ante el Consejo para la Transparencia relativos al amparo Rol C221-13;

f) Copia del correo electrónico de 7 de marzo de 2013 de la DGOP a Inmobiliaria Valle Grande S.A. en el cual solicitó a dicha inmobiliaria que "...nos puedan facilitar las pólizas de garantía y sus correspondientes endosos asociados a Valle Grande y copia del primer addendum al acuerdo individual de Mitigación de Impacto Vial de fecha 5 de noviembre de 2007, además de cualquier otro documento o addendum posterior";

g) Copia de "la complementación solicitada" por el Consejo para la Transparencia que debía "efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del presente oficio" (Oficio Nº 1138 de fecha 28 de marzo de 2013);

h) Copia o información de cualquier otra comunicación por parte de la DGOP o del MOP, por cualquier medio, con representantes y/o que se dicen representantes de Inmobiliaria Valle Grande S.A. y/o sus sucesores y/o Valle Grande y/o los señores Jaime Del Valle Swinburn y/o Fernando Hurtado Llona y/o Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. y/o relacionados con el proyecto Valle Grande ZDUC, respecto de la solicitud de los suscritos;

i) Copia de los poderes, tenidos a la vista por dicha DGOP, de los señores Jaime Del Valle Swinburn y Fernando Hurtado Llona en representación de "Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A.";

j) Copia de todos y cualquier antecedente que expliquen y/o justifiquen la participación e intervención de Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. en el proyecto ZDUC Valle Grande y/o por Inmobiliaria Valle Grande S.A.; y,

k) Entregar toda la información de cualquier otra persona o personas y/o empresa(s) que intervengan por Inmobiliaria Valle Grande S.A. y/o en el proyecto ZDUC Valle Grande.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: La Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio N° 493, de 23 de abril de 2013, comunicó la solicitud de acceso a la empresa inmobiliaria “Valle Grande S.A.”, la que, mediante carta CVG-141/13, de 2 de mayo de 2013, se opuso a la entrega de la información solicitada, fundado en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Al efecto, indicó que:

a) Si bien la solicitud de acceso fue notificada a la empresa inmobiliaria “Valle Grande S.A.”, la afectada es Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A., a quien representa.

b) La divulgación de la información solicitada afecta los derechos de carácter comercial y económico de su representada, por cuanto significaría difundir a terceros sus estrategias comerciales, planes de negocios, antecedentes patrimoniales, garantías y otros antecedentes. En este sentido, afirma que la entrega de la información afecta el derecho de la empresa a desarrollar cualquiera actividad económica, atendido que el conocimiento de sus estudios, estrategias y planes significaría privarla de ejercer su actividad económica de acuerdo a las prácticas comerciales vigentes y aceptadas en el mercado.

c) Por otra parte, expone que lo solicitado en los literales f) y h), incluye diversas comunicaciones que comprenden correos electrónicos intercambiados entre su representada y el órgano reclamado, los cuales no constituyen información susceptible de divulgación, toda vez que no se encuentran en alguna de las hipótesis de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, forman parte de la esfera de la privacidad de sus emisores, y su inviolabilidad se encuentra protegida por el artículo 195, de la Constitución Política.

d) El carácter genérico de ciertos literales de la solicitud hace que se configure la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 16 de mayo de 2013, la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 1.993, señalando, en síntesis, que:

a) Hace entrega de lo solicitado en los literales a) y d) de la solicitud de acceso, al estimar que se trata de información pública.

b) En cuanto a la información restante, la deniega fundado en la oposición recibida mediante carta CVG-141/13, de 2 de mayo de 2013.

c) Dentro de lo requerido se incluyen antecedentes que forman parte de procesos de los amparos Roles C211-13 y C477-13, (deducidos por los mismos reclamantes), que se encuentran en tramitación, por lo que son reservados mientras no se adopten las decisiones definitivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Transparencia.

4) AMPARO: El 23 de mayo de 2013, los señores Patricio del Sante Scroggie y Hernán de Las Heras Marín dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, hicieron presente que:

a) El órgano reclamado no cumplió el plazo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, debido a que la solicitud de acceso de 17 de abril de 2013 fue puesta en conocimiento de los terceros el 23 de abril de 2013, en circunstancias que dicho trámite debía efectuarse hasta el día 19 del mismo mes y año. Por su parte, los supuestos terceros, ingresaron su oposición mediante carta N° CVG-141/13 de 2 de mayo de 2013, esto es seis días hábiles después de la notificación de la DGOP, cuando la ley especifica un plazo de tres días hábiles.

b) Formulan diversas consideraciones acerca de la calidad de representantes de la Inmobiliaria Valle Grande que tendrían los terceros que se opusieron, y si les corresponde algún derecho sobre la información que solicita denegar.

c) A continuación se realiza una comparación entre lo solicitado y lo entregado por la DGOP en su Resolución N° 1993, concluyendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR