Decisión nº C1207-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C1207-13
Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).
Requirente: Leonardo Ramírez Camus.
Ingreso Consejo: 23.07.2013.
En sesión ordinaria N° 456 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1207-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 18 de junio de 2013, don Leonardo Ramírez Camus habría realizado una presentación al Servicio Electoral solicitando: “que pruebe y certifique con copias de registros, mi asistencia a sufragar en elecciones de Alcalde, del día 28 de octubre de 2012”.
2) Que, con fecha 23 de julio de 2013, don Leonardo Ramírez Camus dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVEL, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
3) Que, conforme los antecedentes aportados por el requirente, lo solicitado consta en el Padrón de Mesa. Al respecto, el artículo 55 N° 1 de la Ley 18.700 dispone que: “El Servicio Electoral pondrá a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo local a lo menos el día anterior a la elección o plebiscito. Para cada Mesa...
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