Decisión nº 961-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911658

Decisión nº 961-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAdministración y Logística
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C961-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Gene Freddy Fernández Llerena

Ingreso Consejo: 24.06.2013

En sesión ordinaria Nº 473 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C961-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Gene Freddy Fernández Llerena, el 6 de mayo de 2013, realizó una solicitud al Departamento de Contabilidad y Finanzas, del Área de Controles Específicos de Carabineros de Chile, en relación al proceso de postulación a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros, bienio 2011-2012, para el curso de perfeccionamiento destinado a Oficiales de Intendencia, tendiente a la obtención del título de "Oficial Contralor". En dicha solicitud cita el artículo 53 del Decreto N° 900, Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, sobre conducto regular; el artículo 17 de la Ley N° 19.880 y el artículo 10 de la Ley de Transparencia, requiriendo copia e identificación de los documentos, antecedentes, actuaciones administrativas, identificación del personal de Carabineros en distintos niveles del proceso de elaboración de evaluaciones, cargos, selección, revisiones y en general a la nominación, evaluación y selección de los oponentes al citado bienio, según el detalle que señala en su presentación.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de junio de 2013, don Gene Freddy Fernández Llerena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal otorgado para ello. Además, el reclamante hizo presente que “mediante documento electrónico 12480427, de 08.05.2013 del Departamento de Contabilidad y Finanzas, le informó que la solicitud de acceso de que se trata fue tramitada por la Zona Metropolitana de Carabineros al Departamento de Información Pública, de conformidad a la Ley N° 20.285”.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2.673, de 1° de julio de 2013 al Sr. General Director de Carabineros de Chile, requiriéndole que se pronunciara acerca de las razones por las cuales la solicitud no habría sido respondida oportunamente o en caso de haber dado respuesta remitiera los documentos correspondientes y se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva. Además, se indicó que atendido que dentro del requerimiento se han solicitado correos electrónicos, informe acerca de la existencia de los mismos y de ser así se refiriera a la aplicación del artículo 20 de la Ley de Transparencia; remita los documentos que acrediten la aplicación del procedimiento indicado en dicha disposición legal y proporcione los datos de contacto de los titulares de dichas casillas como de cualquier otro tercero que podría verse afectado con la publicidad de la información requerida.

Carabineros de Chile, mediante el Oficio N° 314, de 24 de julio de 2013, presentó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:

a) Ingresado el requerimiento del solicitante el 6 de mayo de 2013, al Departamento de Contabilidad y Finanzas, relativo al proceso de postulación a la Academia de Ciencias Policiales, bienio 2011-2012; se remitió a la Jefatura de Zona Metropolitana (J.Z.M.), por el Oficio N° 51. Esta última unidad, por el documento D/E NCU 12473562, de 8 de mayo de 2013, lo envió al Departamento de Información Pública.

b) Posteriormente, por el D/E NCU 12742162, de 17 de mayo de 2013, el Departamento de Información Pública derivó a la J.Z.M., para que a su vez derive los antecedentes a la Dirección de Educación, Doctrina e Historia para que disponga a la Academia de Ciencias Policiales, de conformidad a los artículos 54 y 22 N° 2 letra g) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, y resolver la petición.

c) Señala que el requirente de información, citó en su petición, diversa normativa para sostener su pretensión, que inició con el artículo 53, Título XI del Decreto N° 900 del 20.06.1967, del ex Ministerio del Interior, que es el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11. Citó además preceptos de las Leyes N° 19.880 y N° 20.285. Aparece necesario ilustrar que, conforme a ese fundamento, Carabineros de Chile ha estado impedido de entregar la información que solicitó el requirente, porque éste no ha sido habido.

d) Al respecto señala que “Carabineros de Chile tramitó la petición de información en conformidad a la Ley de Transparencia, muestra de lo cual es la asignación del correlativo que automáticamente entrega el Portal de Información Pública de Carabineros de Chile, que para el caso que se analiza fue el ID N° ADOO9W0020841 de 13.05.2013”. Sin embargo, hace presente que “no se acusó recibo de la petición como dispone la Instrucción General N° 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, porque lisa y llanamente, éste no hizo alguna por la Ley N° 20.285, sino que por conducto regular”.

e) Precisa que el reclamante no hizo presentación alguna a través de los mecanismos que establece la Ley de Transparencia. Sobre este punto hace presente que la referida Instrucción General N° 10, señala que los órganos públicos deberán contemplar en su página web un banner independiente que se denominará preferentemente "solicitud de información Ley de Transparencia", destinada a que la ciudadanía pueda acceder directamente al formulario para realizar solicitudes de acceso a la información en línea y al formulario descargable para efectuar solicitudes de información, ya sea vía correo postal o en forma presencial. A través de dicho banner, además, se deberá dar a conocer, en forma destacada, los canales o vías formales de ingreso y recepción de solicitudes de acceso a la información que dicha instrucción general disponga.

f) En este sentido cita la decisión de amparo Rol C428-13, por la que se indicó que “Carabineros estableció como canales y vías de ingreso de los requerimientos de información, los siguientes: a) carta, dirigida a la oficina y dirección que indica; b) presencial, mediante el ingreso de la solicitud a las distintas prefecturas del país, o en la OIRS completando el formulario respectivo; y c) portal web institucional, mediante el formulario electrónico creado al efecto”. Sin embargo, hizo presente que el reclamante del presente amparo, no realizó su requerimiento a través de algunos de los canales o vías formales de ingreso y recepción de solicitudes de acceso a la información, establecidas por dicho organismo.

g) Señala que cuando el reclamante del presente amparo hace su petición de información, la dirigió directamente a su superior inmediato, que es el destinatario del conducto regular y no ante el Jefe Superior del Servicio, materia sobre la que, a su juicio, no puede alegar ignorancia o desconocimiento, porque a través de la Orden General N° 1.881 de 17.04.2009, publicada en el Boletín Oficial Institucional N° 4270, el General Director de Carabineros determinó que el Departamento Desarrollo de Normas de la Dirección de Planificación y Desarrollo (cuyo sucesor es el Departamento de Información Pública de la Inspectoría General), asume en el carácter...

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