Decisión nº C859-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911774

Decisión nº C859-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C859-12

Entidad pública: Municipalidad de Lampa

Requirente: Gustavo Balmaceda Hoyos

Ingreso Consejo: 11.06.2012

En sesión ordinaria N° 375 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C859-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; en el D.F.L. N° 1/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el D.S N° 2385/1996, del Ministerio del Interior, fija texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063/1979, sobre Rentas Municipales; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2012, don Gustavo Balmaceda Hoyos solicitó a la Municipalidad de Lampa, en adelante la Municipalidad, la siguiente información:

a) Copia de los informes de auditorías internas, que digan relación con la Municipalidad, que se hayan elaborado desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010; y,

b) Una relación de los sumarios administrativos e investigaciones sumarias, que se hayan iniciado, terminado y que se hayan encontrado vigentes, a partir del 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2010, con indicación de los siguientes datos: materia, cuantía (si procede), procedimiento, sanción (si procede), absolución (si procede), e involucrados, pero sin indicar el nombre del o los sujetos, basta con señalar su calidad, por ejemplo: funcionario municipal, funcionario de planta, funcionario a contrata, intervención de un particular, etc.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de junio de 2012, don Gustavo Balmaceda Hoyos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 2230, de 22 de junio de 2012, a la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa, quien a través de la Secretaria Municipal, presentó sus descargos y observaciones mediante el oficio Ord. N° 03/59, ingresado a este Consejo el 19 de julio de 2012, señalando lo siguiente:

a) Debido a permanentes cambios de personal, a la fecha del oficio de descargos –3 de julio de 2012– no había sido posible tener acceso a la información requerida por el Sr. Balmaceda Hoyos, por lo cual solicitaron una prórroga en el plazo de entrega de la misma.

b) Luego, mediante el oficio Ord. N° 03/60, ingresado a este Consejo el 1 de agosto de 2012, la misma funcionaria municipal adjuntó diversa información que calificó como “los antecedentes requeridos por el Sr. Gustavo Balmaceda Hoyos referente a auditorías Internas y procedimientos sumariales”. Adicionalmente, señaló que “la información aportada en esta oportunidad es la que se pudo recabar con los actuales Directores de Control y Jurídico, no encontrando más antecedentes que aportar”.

c) Los documentos acompañados a este Consejo consisten en:

i. Auditoría de la Dirección de Desarrollo Comunitario sobre beca municipal, fechada en 14 de mayo de 2010, que indica –entre otros datos– el nombre de 5 beneficiarios.

ii. Auditoría de la Dirección de Desarrollo Comunitario sobre beneficios sociales, fechada en 14 de mayo de 2010, que indica –entre otros datos– el nombre de 3 beneficiarios.

iii. Fiscalización interna a vehículos municipales agosto 2010.

iv. Auditoría interna a patentes comerciales definitivas, fechada en 12 de febrero de 2010, que indica –entre otros datos– las razones sociales de 4 contribuyentes.

v. Auditoría interna a patentes comerciales provisorias, fechada en 12 de febrero de 2010, que indica –entre otros datos– las razones sociales de 4 contribuyentes.

vi. Auditoría interna a patentes comerciales de alcoholes, fechada en 15 de febrero de 2010, que indica –entre otros datos– las razones sociales de 2 sociedades y los nombres de 2 personas naturales, todos denominados “contribuyentes”.

vii. Auditoría interna a patentes comerciales micro empresa familiar (Ley N° 19.749), fechada en 31 de marzo de 2010, que indica –entre otros datos– los nombres de 2 personas naturales y el giro autorizado.

viii. Auditoría interna a permisos de circulación, fechada en 31 de marzo de 2010, donde figuran –entre...

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