Decisión nº C354-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912734

Decisión nº C354-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN DE AMPARO ROL C354-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Pablo Ortiz Chamorro

Ingreso Consejo: 13.03.2013

En sesión ordinaria Nº 475 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C354-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; las disposiciones del Código de Justicia Militar.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de marzo de 2013, don Pablo Ortiz Chamorro solicitó a Carabineros de Chile los “protocolos de uso de armas letales en operativos de drogas; protocolos de uso de armas contra civiles, y protocolos de uso de armas letales en disturbios”.

2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondió a la antedicha solicitud mediante la Resolución Exenta Nº 29, de 6 de marzo de 2013, denegando la información solicitada en virtud de los siguientes argumentos:

a) Respecto de los protocolos solicitados concurre la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 Nº 3 de la Ley de Transparencia, en razón de lo establecido en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, conforme al cual “[s]e entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas”, refiriéndose su N° 2 a los atinentes a “planes de operación o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia”. La información solicitada dice relación con instrumentos que se utilizan para el control del orden público, por lo que resulta subsumible en la hipótesis descrita. En consecuencia, revelarla pondría en serio riesgo el éxito de los operativos en que deban ser utilizados los referidos protocolos, e iría en desmedro del personal policial y del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad pública.

b) Sin perjuicio de lo anterior, al referirse el citado artículo 436 del Código de Justicia Militar a documentos que califica como reservados, debe entenderse que sus regulaciones poseen el carácter de ley de quórum calificado, en virtud de la ficción creada el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.285, en relación con la disposición cuarta transitoria de la Constitución. En consecuencia, debe concluirse que concurre respecto de la información solicitada la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia.

c) Esto ha sido ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia recaída en reclamo de ilegalidad Rol C-4366-2012, que se pronunció a favor de la reserva o secreto con que deben mantenerse los documentos a los que le da esta característica el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

3) AMPARO: El 26 de marzo de 2013, don Pablo Ortiz Chamorro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le denegó la información solicitada, respecto de lo cual argumentó, en resumen, lo siguiente:

a) Reiteradamente el Consejo para la Transparencia, al resolver amparos, ha establecido que para decretar la reserva de información pedida que obre en poder de la Administración, no basta sólo con la existencia de una norma de quórum calificado, sino que en cada caso concreto se requiere que concurra una "afectación". Para ello es preciso efectuar en examen que permita determinar si la revelación de esa información puede generar de manera real y efectiva esa afectación a alguno de los bienes jurídicos protegidos en el artículo 8° de la Carta Fundamental, recayendo la carga de la prueba en el organismo que invoca la causal. Este criterio ha sido recogido tanto por la doctrina, como también por la jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones.

b) El informe en derecho elaborado por el profesor Jorge Correa Sutil, con ocasión del análisis de constitucionalidad del artículo Nº 436 del Código de Justicia Militar precisó que «...el único modo de compatibilizar la norma de justicia militar que analizamos con la Carta Fundamental consistiría en interpretar que lo que este hace es simplemente establecer, en sus cuatro numerales, un listado de clases o tipos de documentos, respecto de los cuales debe luego enjuiciarse si afectan o dañan la seguridad de la Nación. Esa inteligencia del precepto lo haría compatible con el artículo 8° de la Carta Fundamental» (CORREA SUTIL, JORGE; «La Seguridad de la Nación y el Interés Nacional como límites a la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado”. p. 76). En esta misma línea, la jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones ha desestimado aplicar en forma directa el secreto o reserva que contempla el artículo 436 del Código de Justicia Militar, cuando los reclamantes de ilegalidad no han sido capaces de probar una real y efectiva afectación del bien jurídico protegido por la reserva a la seguridad de la nación (Sentencia C.A. Rol N° 2275/2010, "Ejército de Chile con Consejo para la Transparencia"; y Sentencia C.A. Rol N° 7497/2011, caratulada "Estado Mayor Conjunto con Consejo para la Transparencia).

c) En cuanto al uso de la fuerza, señala, «[e]n un estado de derecho democrático la policía es el único organismo público que se encuentra facultado, en circunstancias excepcionales, para requerir coactivamente de los ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la mera presencia –con la presión psicológica que ésta implica– hasta la fuerza física propiamente tal, en sus diversos grados, cuya cúspide se encuentra representada por la fuerza letal" (Martínez, F; “Investigación aplicada Uso de la Fuerza, CESC, U. de Chile”; s/ fecha, p. 3). Tal facultad, desde la teoría política, se entiende que proviene de un mandato soberano dirigido desde los ciudadanos hacia las instituciones que los representan.

d) En este sentido, precisa, "la policía es una de las instituciones más importantes en una sociedad, pues contribuye a la seguridad de los ciudadanos, a la sostenibilidad y garantía del orden democrático y al cumplimiento del imperio de la ley. No obstante su responsabilidad y trabajo cotidiano, es una institución poco conocida y, además, estigmatizada por la sociedad a raíz de problemas de ilegalidad, falta de profesionalismo y el irrespeto de los derechos humanos y ciudadanos." (Herrera, A: Experiencia de Accountability en la Policía de Investigaciones de Chile, 2004 — 2007, Lecciones y Retos, 2007). Hoy es necesario mediante actos concretos actuar para fomentar la confianza en las instituciones. "[S]e requieren condiciones externas e internas propicias para el desarrollo de escenarios que facilitan la construcción de una relación de confianza, credibilidad y cogestión de seguridad" (Ibidem). Y tales condiciones, señala, están medidas por el tipo de respuesta que den las autoridades ante los requerimientos que se le formulen.

e) Cita, al efecto, literatura comparada alusiva a los motivos por los cuales las personas colaboran con las instituciones de justicia. Y en este sentido, agrega, que existe evidencia demostrativa que una de las razones principales por las que las personas colaboran con la policía es porque los ven como "moralmente representativos de los valores que defiende el grupo" (Tyler, 2006; Tyler and Huo, 2003; Jackson and Sunshine, 2007); por lo tanto, en la medida que exista un alineamiento entre la policía y los requerimientos ciudadanos, la gente tenderá a colaborar de manera progresiva con ellos. Señala, además, que existe una mirada más instrumental, señalada por Tankebe, que indica que las personas además colaboran con la justicia porque ven que la policía "funciona", o hace su trabajo (Tankebe, J., 2009, "Public cooperation with the police in Ghana: does procedural fairness matter?" Criminology, p. 47: 1265-1293).

f) Indica que permitir el acceso a la información pedida cumpliría inmediatamente con ambas visiones, puesto que desde la promulgación de la Ley de Transparencia comprender que una institución funciona y hace su trabajo es también comprender que cumple con la ley y con los nuevos requerimientos que la evolución de la vida en sociedad va solicitando de ella. Es por ello que la revelación de dicha información redundaría en beneficios tanto para el país como para la institución, ya que antes que poner en peligro la seguridad de la nación, asegura fortalecer la relación existente entre aquellos que persiguen los delitos y cada ciudadano, logrando de esta forma una nación más segura.

g) Sostiene que lo anterior fuerza a concluir que no existe un daño presente, probable y especifico a los intereses o...

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